Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2015

T-558 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Gabriel Ijaji Quevedo·Demandado Incoder

Tema · dato duro
Restitucion De Tierras A Pueblos Indigenas Desplazados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Victima De Desplazamiento Forzado
  • Procedencia de segunda acción de tutela interpuesta por el accionante, por tratarse de sujeto de especial protección constitucional y por la deficiencia que presenta el orden jurídico para la defensa d
Derecho A La Restitucion De Tierras Y A La Estabilizacion Socioeconomica De La Poblacion Desplazada
  • Legislación nacional y legislación internacional
  • Jurisprudencia constitucional
Desplazamiento Forzado
  • Impacto sobre los pueblos indígenas
Derecho A La Restitucion De Tierras, A La Estabilizacion Socioeconomica Y Al Minimo Vital
  • Orden a INCODER adjudicar y hacer entrega efectiva de lote e inmueble al accionante y a su familia victimas del desplazamiento forzado y miembros del pueblo indígena
Pueblo Indigena Yanacona
  • Historia, características y los impactos de la violencia
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se revisó el caso de una familia indígena de la etnia Yanacona desplazada por la violencia, que solicitó hacer efectiva la reubicación que acordó con el Incoder, la cual tiene por objeto la adjudicación de un nuevo predio que les permita realizar un proyecto productivo y alcanzar su estabilización socio económica.

Esta es la tercera reubicación que solicitan, pues inicialmente se instalaron en un lugar que carecía de vocación productiva.

Después, y como consecuencia de una orden de tutela que se profirió en otro proceso, se les adjudicó un terreno que, no obstante tener un espacio para la realización de actividades agrícolas, está habitado por una ocupadora de hecho, quien no puede ser desalojada por encontrarse allí antes de que se surtiera el mencionado proceso de adjudicación.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La acción de tutela como mecanismo subsidiario e inmediato para la defensa de los derechos fundamentales. 2º.

El desplazamiento forzado, su particular impacto sobre los pueblos indígenas y los derechos a la restitución de tierras y la estabilización socioeconómica y, 3º.

La historia del pueblo Yanacona.

La Corte considera que una víctima indígena del desplazamiento forzado que no puede retornar a su territorio histórico tradicional, tiene derecho a ser reubicada de manera adecuada, efectiva y rápida en otro lugar, en condiciones de dignidad, voluntariedad, seguridad y sostenibilidad.

Se TUTELAN los derechos fundamentales del accionante y de su familia a la restitución de tierras, a la estabilización económica y al mínimo vital.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Manizales, el nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015), el cual confirmo el fallo de primera instancia que profirio el Juzgado Unico Penal del Circuito de Anserma, Caldas, el veintiseis (26) de diciembre de dos mil catorce (2014), y que considero improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Gabriel Ijaji Quevedo contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder -. En su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales y los de su familia a la restitucion de tierras, a la estabilizacion socioeconomica y al minimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR al Incoder a que le adjudique y le haga entrega efectiva al Senor Gabriel Ijaji Quevedo del lote no. 7 de la Hacienda Santa Helena ubicada en el municipio de Viterbo, Caldas, en el plazo de dos (2) meses calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia judicial, permitiendole seguir viviendo de manera indefinida en el inmueble ubicado en el lote no. 1 del mismo predio.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.