Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2014

T-852 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Onilson Ramirez Giraldo·Demandado Tribunal Superior De Buga

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Actos Administrativos De Caracter Particular Y Concreto
  • Improcedencia por cuanto el accionante puede interponer acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no se evidencia un perjuicio irremediable
  • Procedencia excepcional
Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Para el actor, el Tribunal Administrativo de Buga (Valle) vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, al acceso a cargos en la administración pública, a la seguridad social, al mínimo vital, a la salud y a la vida en condiciones dignas, al no haberlo confirmado como Juez Laboral del Circuito de Roldanillo, en propiedad, despacho donde fue nombrado previamente y cuyo cargo aceptó.

La Corporación accionada estimó, que el peticonario allegó los requisitos de manera extemporánea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 270 de 1996.

Se reitera jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acción de tutela para controvertir actos administrativos de carácter particular y concreto.

La Sala concluye, que la controversia planteada por el actor debe ser dirimida por el juez competente para ello, esto es, el de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues lo que pretende es que se interprete el artículo 133 de la Ley 270 de 1996, análisis que no le corresponde realizar al juez de tutela en sede de control concreto de constitucionalidad.

Igualmente precisa, que no procede el amparo, porque no evidenció un perjuicio irremediable en cabeza del peticionario.

IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONCEDER la solicitud de adicion de la Sentencia T-852 de 2014, formulada por el senor Onilson Ramirez Giraldo.
  2. SEGUNDO. ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia T-852 de 2014, en el sentido de ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que, en caso de no haber sido posible el nombramiento del senor Onilson Ramirez Giraldo en el cargo de Juez Laboral del Circuito de Tulua, se le mantenga el derecho de hacer parte de la lista de elegibles y, en consecuencia, se le nombre en una sede vacante o, en caso de haber sido ya vinculado como juez, se le respete su derecho de permanecer en el cargo.
  3. TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
  4. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.