T-852 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Hermes De Jesus Sanchez Clavijo·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el ISS no reconoce pensión de vejez bajo los presupuestos del régimen de transición
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que no se satisface el requisito por interponerse 3 años y 10 meses después de ocurrida la presunta conculcación de los derechos fundamentales
- Improcedente porque el accionante tiene a su alcance otros medios de defensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, debido proceso.
El accionante presentó solicitud de pensión de jubilación por aportes al Instituto de Seguros Sociales y esta petición fue denegada porque el peticionario no acreditó veinte años de aportes a una entidad de previsión social y al ISS, tal y como lo establece la Ley 71 de 1988, toda vez que las entidades públicas en las que laboró de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no realizaron las respectivas cotizaciones.
El actor no apeló el acto administrativo que denegó su pretensión.
La Sala analiza temática relacionada con la seguridad social como derecho fundamental, su protección por medio de la acción de tutela y la procedencia de esta acción constitucional para reclamar el reconocimiento de la pensión de vejez.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que negaron por IMPROCEDENTE el amparo solicitado. <br> <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar la providencia de ocho (8) de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas -Sala de decision-, que confirmo el fallo del 23 de marzo de 2012 del Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Manizales que nego por improcedente el amparo solicitado por el senor Hermes de Jesus Sanchez Clavijo en contra del Instituto de Seguros Sociales.
- Segundo. Librese por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.