Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2010

T-816 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Lus Alvaro Sanchez Valencia·Demandado Caprecom

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable aunque exista otro medio de defensa judicial
Actos Administrativos En Materia Pensional
  • Como regla general, la revocatoria de un acto administrativo de carácter particular y concreto requiere autorización del afectado
Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por reliquidación de pensión de invalidez sin contar con el consentimiento expreso y por escrito del interesado, incumpliendo las previsiones de los artículos 73 y 74 del Código Contencioso Administrativo
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Naturaleza y procedencia de la recalificación del porcentaje
Pension De Invalidez
  • Revisión de mesada pensional procede por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social cada tres años
  • Caso en que se disminuyó valor de mesada pensional cerca de un cincuenta por ciento, en virtud a la última valoración donde varió de 85% a 80% la pérdida de capacidad laboral
  • Orden a Caprecom de liquidar nuevamente la mesada pensional teniendo en cuenta los factores y ajustes respectivos adecuados proporcionalmente a la recuperación de solo el 5% de la capacidad laboral
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

El accionante fue pensionado por invalidez en el año de 1996, por una pérdida de capacidad laboral del 85%, en octubre de 2008, en una nueva calificación se determinó que su perdida de capacidad laboral era del 80%, por lo que la entidad accionada le redujo su mesada pensional en un 50%, el actor indica que con la perdida del 5%, la disminución debió ser de $53.556 y no de $472.228 y que por lo tanto la accionada vulneró sus derechos fundamentales al reducir su mesada pensional de manera arbitraria.

La Sala se pronuncia sobre el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, la procedencia de la acción de tutela, cuando sea requerida como mecanismo para prevenir un perjuicio irremediable, aunque exista otro medio de defensa judicial, realiza reiteración de jurisprudencia sobre la naturaleza del derecho a la pensión de invalidez y la procedencia de la recalificación del porcentaje, se concluye que la entidad accionada realizó el reajuste menara directa y unilateral, sin respetar el debido proceso generando condiciones aún mas gravosas para el invalido, por lo tanto se ordena modificar las Resoluciones que redujeron la pensión.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de marzo 16 de 2010, dictado por el Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral, por medio del cual fue revocado el proferido en febrero 10 del mismo ano por el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de la misma ciudad, dentro de la accion de tutela incoada por el senor Luis Alvaro Sanchez Valencia, por intermedio de apoderado, contra Caprecom. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho del senor Luis Alvaro Sanchez Valencia al debido proceso administrativo.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Caprecom, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, modifique las Resoluciones 2329 de 2008 y 0175 de 2009 y liquide nuevamente la pension del senor Luis Alvaro Sanchez Valencia, teniendo en cuenta los factores observados al expedir la Resolucion 00327 de marzo 8 de 1996, con los respectivos ajustes periodicos, adecuados proporcionalmente a la recuperacion de solo el 5% de su capacidad laboral, segun el ulterior dictamen de la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Cali, pagando los valores resultantes a futuro e inmediatamente la diferencia sobre cada uno de los meses no cubiertos en debida forma.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.