T-185 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ana Ines Jaimes De Vargas En Representación De Sergio Vargas Jimenez·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que EPS no autoriza que se interne de manera permanente al agenciado en un centro especializado para tratar trastorno mental
- Orden a EPS realizar valoración médica y de acuerdo con el diagnóstico, autorizar la internación en un centro adecuado para las condiciones de salud del agenciado
- Protección
- Deber del Estado y la sociedad de obrar conforme al principio de solidaridad y el papel de la familia en la recuperación
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se incoa la acción de tutela en contra de la Nueva E.P.S., para solicitar que se ordene a dicha empresa autorizar el internamiento del agenciado en un centro especializado para tratar la epilepsia focal, retardo mental y secuelas de meningitis que padece.
La accionante, progenitora del paciente, adujo la imposibilidad de hacerse cargo de él, debido a su avanzada edad e insuficiencia económica.
Legitimación en la causa por activa en la acción de tutela.
Derecho a la salud de quienes sufren trastornos mentales.
Alcance del principio de solidaridad frente a la protección especial de enfermos psíquicos.
Reglas jurisprudenciales para obtener el suministro de prestaciones excluidas del POS.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, se ordena a la accionada practicar una valoración médica al agenciado y, de acuerdo al diagnóstico, autorizar la internación en un centro adecuado para sus condiciones de salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en octubre 3 de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, que en su momento revoco el amparo que en septiembre 17 del mismo ano habia otorgado el Juzgado 29 Civil del Circuito de esta ciudad. En su lugar, seran tutelados los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del agenciado senor Sergio Vargas Jaimes.
- Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si no lo ha efectuado aun, en el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de este fallo, haga realizar la valoracion medica del senor Sergio Vargas Jaimes, identificado con cedula de ciudadania 79"529.909 de Bucaramanga y, de acuerdo al diagnostico, autorice la internacion en un centro adecuado para sus condiciones de salud.
- Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.