T-387 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cabildo Indigena Sina De Jai Ziaya Bain·Demandado Municipio De Moca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos para que proceda traslado o reubicación
- Reglamentación de autorización al alcalde para contratación
- Competencia
- Vulneración por dilación injustificada en el trámite de constitución de resguardo de los pueblos indígenas
- Hace parte del debido proceso
- Marco normativo
- Derechos que comprende
- Problemas y conflictos socio-ambientales
- Obligación de las autoridades de tramitar oportunamente las solicitudes de titulación colectiva elevadas por los pueblos indígenas y tribales
- Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos
- Debe respetar un plazo razonable para la culminación
- Orden a la Agencia Nacional de Tierras dar trámite a las solicitudes de constitución de resguardos indígenas, sin ninguna otra dilación
- Importancia para el desarrollo
- Buscan mejorar las condiciones económicas, sociales y mantener los recursos naturales y la diversidad
- Función y reglamentación del uso del suelo por autoridades municipales y distritales para la protección del medio ambiente
- Sujeción de principios propios del derecho ambiental
- Inexistencia
- Protección constitucional y marco normativo internacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Factores que lo determinan
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El cabildo accionante considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al territorio, a la propiedad colectiva, al debido proceso administrativo, al mínimo vital y a la vida digna, por una parte, porque no se ha procedido a la transferencia del dominio del predio que actualmente ocupa la comunidad, el cual les fue entregado a título de donación y, por otra, porque ha avanzado en otros procedimientos de legalización de tierras, lo que amenaza también su seguridad como pueblo y aumenta el riesgo de su exterminio.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Los derechos fundamentales y la especial protección de los pueblos indígenas; 2º.
El territorio y el derecho a la propiedad colectiva; 3º.
Las comunidades indígenas, las políticas de desarrollo sostenible y el medio ambiente; 4º.
El régimen legal del procedimiento de dotación de tierras a las comunidades indígenas; 5º.
El régimen legal de protección ambiental aplicable al caso concreto; 6º.
El plazo razonable como componente esencial del derecho al debido proceso administrativo y; 7º.
Los requisitos jurisprudenciales para la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, el 5 de junio de 2020, mediante la cual se confirmo el fallo dictado por el Juzgado 1deg Penal del Circuito para Adolescentes de Mocoa, el 4 de mayo de 2020, en el tramite de la solicitud de tutela promovida por el accionante, contra el Municipio de Mocoa, el Concejo Municipal de Mocoa, la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia -Corpoamazonia- y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al territorio, a la propiedad colectiva y al debido proceso administrativo del Cabildo Indigena Siona de Jai Ziaya Bain.
- SEGUNDO. ORDENAR al Municipio de Mocoa, a Corpoamazonia y a la Agencia Nacional de Tierras, que, en el termino de treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, inicien los tramites correspondientes para la transferencia del dominio del predio "Maria del Mar" a la comunidad accionante, o la adjudicacion de otro u otros predios, de tal manera que se le garantice su derecho a la propiedad colectiva.
- TERCERO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, adopte todas las medidas necesarias para: (i) informar a la comunidad indigena accionante
- el estado actual del tramite de constitucion del resguardo, asi como los documentos necesarios que deba aportar para continuar con el mismo; (ii) continuar con el tramite de dotacion de tierras a la comunidad indigena demandante; e (iii) iniciar el proceso de constitucion del resguardo de la comunidad en cuestion. Este debe culminar a favor de la comunidad indigena en un termino maximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.