T-425 de 2014
Ponente Andrés Mutis Vanegas
✓Demandante Jaime Antonio Jajoy·Demandado Ministerio Del Interior
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de iniciar estudio etnológico de dicha comunidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior vulneró los derechos a la igualdad y al reconocimiento y protección de la diversidad étnica, al no acceder a realizar el estudio etnológico solicitado por la comunidad INGA ubicada en el Villavicencio, requerida para ser reconocidos como una parcialidad y poder así, como pueblo indígena, reclamar todos los derechos a los que legal y constitucionalmente pueden acceder.
La entidad señaló que el reconocimiento solicitado no resulta viable, pues implicaría otorgarles ciertos derechos colectivos que en ciudades resultarían impracticables.
Se aborda temática relacionada con la protección que debe el Estado a la identidad e integridad étnica, cultural, social y económica de los pueblos indígenas; al igual que sobre el territorio y la estructura de estos pueblos de conformidad con la Constitución y las leyes colombianas.
Se CONCEDE la tutela y se ordena la realización del estudio etnológico solicitado.
Se insta a la Presidencia de la República, a las entidades nacionales y territoriales, y a los pueblos indígenas y sus organizaciones, a realizar con la mayor celeridad e idoneidad posibles, el Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, frente a la política pública para las comunidades asentadas en espacios urbanos, con el fin de garantizar el goce y de sus derechos y el fortalecimiento y reproducción cultural.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada en diciembre 3 de 2013, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirmo la proferida en octubre 25 del mismo ano por la Sala Civil-Familia de Tribunal Superior de Villavicencio que nego el amparo solicitado.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho al reconocimiento y proteccion de la diversidad etnica de la parcialidad indigena de la comunidad INGA de Villavicencio. En consecuencia, ORDENAR a la Directora de Asuntos Indigenas, ROM y Minorias del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, inicie el estudio etnologico que ha sido solicitado por la comunidad actora, dentro del ambito de sus funciones.
- Tercero. INSTAR a la Presidencia de la Republica, a las entidades nacionales y territoriales, y a los pueblos indigenas y sus organizaciones, para que a traves de la Mesa Nacional de Concertacion, realicen con la mayor celeridad e idoneidad posibles, el Programa Presidencial para la Formulacion de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indigenas de Colombia frente a la politica publica para las comunidades asentadas en espacios urbanos, con el fin de garantizar "el goce de sus derechos y el fortalecimiento y reproduccion cultural".
- Cuarto. SOLICITAR al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo que en cumplimiento de sus respectivas funciones y particularmente las derivadas de los articulos 277 (numerales 1deg, 2deg -tambien atinente al Defensor del Pueblo-, 3deg, 6deg y 7deg) y 282 (numeral 1deg y concordantes) de la Constitucion Politica, procuren que sea efectivamente ejercido, defendido y hecho efectivo el derecho tutelado en esta sentencia, de la cual y de la demanda que dio origen a la presente accion se les enviara copia autentica, por conducto de la Secretaria General de esta corporacion.
- Quinto. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.