Micelio
Sentencia de Tutela8 de agosto de 2017

T-515 de 2017

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Elion Epiayu Abshana·Demandado La Nacion/Ministerio Del Interior Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa. Improcedencia Por Cuanto No Existe Afectacion Directa De Comunidad Indigena
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Consulta Previa
  • Debió declararse la procedencia, en la medida en que se evidencia afectación directa del proyecto de construcción de 150 viviendas sobre la comunidad
  • Conferir status de consulta previa a una pregunta informal realizada a un miembro de comunidad indígena para evidenciar si existe o no afectación directa, desconoce reglas entre las cuales se exige que la consulta sea previa a
Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa De Comunidades Indigenas
  • Improcedencia por cuanto no se observa una afectación directa sobre las comunidades étnicas
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando como autoridad ancestral del territorio Hirtu de la Comunidad Indígena Wayú, aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de su colectividad, con ocasión de la ejecución de un proyecto de vivienda de interés prioritario en el municipio de Manaure.

Se aborda temática relacionada con el derecho a la propiedad y la consulta previa.

Para la Corte no resulta exigible el trámite de consulta previa con la comunidad indígena tutelante y por ello considera que no precede el amparo solicitado.

Se DENIEGA,

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 19 de enero de 2017 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el cual confirmo el fallo de 4 de octubre de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de La Guajira, Sala Primera de Decision, mediante el cual nego "el amparo constitucional a los derechos fundamentales de consulta previa, participacion, autodeterminacion, dignidad humana, diversidad etnica y cultural invocados por la parte actora Elion Epiayu Abshana.".
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.