T-045 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Leonidas Pulido Baquero·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Empresa de Acueducto para la realización inmediata de estudios técnicos para solucionar definitivamente el taponamiento del alcantarillado y la filtración de aguas negras del barrio
- Requisitos de procedencia excepcional
- Fundamental por conexidad con la salud y la vida
- Negligencia de la empresa de Acueducto y Alcantarillado a la solicitud de cambio de redes que genera filtración de aguas negras, malos olores y deterioro en las casas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida y vivienda digna de habitantes del barrio la resurreccion, del distrito de bogota, que desde hace diez (10) años soportan los problemas sanitarios, ambientales y de salubridad publica derivados del desbordamiento de las aguas negras y obstruccion de la red de alcantarillado del sector que ocupan. <br>reclaman, de parte de la accionada, el cambio de las colectas de aguas negras y de la tuberia del alcantarillado de la zona en la que residen. <br>procedencia de la accion de tutela para la proteccion de derechos colectivos.
Reiteracion jurisprudencial.
Sobre el particular, se trajo a colacion lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional atinente, en el sentido de, exigir para la conducencia de la tutela en estos eventos, grosso modo: (i) la existencia de conexidad entre la vulneracion de un derecho colectivo y la violacion o amenaza de uno fundamental; (ii) que el peticionario o peticionaria se vea directa o realmente afectado(a) en su derecho fundamental; (iii) que tal afectacion se encuentre acreditada, es decir, no sea hipotetica; Y (iv) que la orden judicial tienda al reestablecimiento del derecho fundamental afectado y no el derecho colectivo en si mismo. <br>procedencia de la accion de tutela para la proteccion del derecho a la vivienda digna en conexidad con la salud y la vida.
Al respecto, la sala retomo lo dispuesto por esta corporacion en sentencia t-626 de 2000, de la que se extrajo como requerimientos para la estudio de un caso tal, los siguientes: (i) la inminencia del peligro; (ii) la existencia de sujetos de especial proteccion constitucional sobre los que recaiga el riesgo; (iii) la afectacion del minimo vital; (iv) el desmedro de la dignidad humana y (v) la existencia de mecanismos juridicos de insuficiente idoneidad para la defensa de los mismos. <br>constatada la persistencia del hecho generador del daño, el agotamiento de parte del petente de los medios ordinarios de defensa judicial y la magnitud del riesgo de que se trata, se ordeno a la accionada disponer la realizacion inmediata de valoraciones tecnicas que conduzca al establecimiento de una solucion definitiva al problema que se presenta en el sector donde residen el petente y su familia. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en julio 31 de 2008 por el Juzgado 3deg Civil del Circuito de Bogota, que revoco la dictada en junio 17 de 2008 por el Juzgado 67 Civil Municipal de la misma ciudad, en la accion de tutela incoada por Leonidas Pulido Baquero contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, la cual, en su lugar, SE CONCEDE.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, EAAB, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, disponga la realizacion inmediata de estudios tecnicos, que permitan determinar la forma expedita de solucionar definitivamente el problema de taponamiento del alcantarillado y filtracion de aguas negras, principalmente en la esquina de la Diagonal 33 C con Transversal 13, barrio La Resurreccion del Distrito Capital de Bogota, donde reside el actor Leonidas Pulido Baquero. Los trabajos respectivos seran acometidos en seguida y terminados a cabalidad antes del 31 de julio de 2009.
- Tercero. El representante legal de la EAAB debera informar periodicamente al Juzgado 67 Civil Municipal de Bogota, las actuaciones trascendentes que vaya realizando en cumplimiento de esta sentencia hasta su ejecucion plena, que sera constatada por el mencionado Juzgado con la colaboracion de la Secretaria de Gobierno, la Alcaldia Menor de Rafael Uribe Uribe, la Secretaria de Ambiente y la Personeria Distrital de Bogota, al igual que la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, dependencias a las que se enviara copia de esta providencia, para que en ejercicio de sus respectivas funciones tambien controlen el eficiente cumplimiento de lo ordenado.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 y copia de esta providencia a todas las entidades referidas en el punto anterior, para los efectos alli consignados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.