T-511 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Lâ´enoteca Vineria Italiana S.A Vs. Juzgado Treinta Y Nueve Civil Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condición previa de agotamiento de medios ordinarios de defensa judicial
- Carácter subsidiario y residual
- No ha sido prevista para subsanar errores de partes
- No puede revivir términos vencidos ni subsanar omisiones del accionante
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Limitaciones y oportunidad para proponerlas
- Integración litisconsorcio necesario
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Relación taxativa de causales
- Saneamiento de nulidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al acceso a la justicia de sociedad dentro del tramite de proceso de restitucion de inmueble arrendado promovido por doris de mcallister y cia di mangliera ltda por cuanto el despacho dicto sentencia sin haber integrado el litisconsorcio necesario.
Solicita se ordene la nulidad de lo actuado dentro del proceso desde el auto admisorio de la demanda y se cancele la orden de entrega del inmueble.
Tutela contra providencias judiciales.
Accion de tutela contra sentencias judiciales.
Agotamiento de los medios ordinarios de defensa.
La excepcion que le habria permitido al juez accionado pronunciarse sobre la necesidad de conformar la litis previa al fallo no fue propuesta por lo que no puede aducirla para lograr la invalidez de lo actuado.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 28 de febrero de 2006, para negar el amparo constitucional impetrado por la sociedad L"ENOTECA VINERIA ITALIANA S.A. contra el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogota.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.