T-039 de 2009
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Hernando Duarte Chinchilla·Demandado Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura Y Caja Nacional De Prevision Social -Cajanal.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales de retiro del servicio
- Es incompatible con la norma contenida en la ley estatutaria de administración de justicia
- No existió la manifestación de voluntad del actor para desvincularse, ni otra causal adicional
- Causales de retiro del servicio
- Regulación de la carrera judicial
- Por incompatibilidad de normas que regulan el mismo asunto en relación con el retiro del servicio con derecho a pensión, prima la contenida en la ley estatutaria de administración de justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, igualdad, minimo vital y seguridad social invocados por ex magistrado del tribunal administrativo del atlantico que fue retirado unilateralmente del servicio por la sala administrativa del consejo superior de la judicatura en aplicacion del articulo 9 de la ley 797 de 2003, modificatorio del articulo 33 de la ley 100 de 1993. <br>ley 270 de 1996, estatutaria de la administracion de justicia.
Sobre el particular, la sala se remitio a lo dispuesto para el efecto en la constitucion politica y a lo dicho en la sentencia c-037 de 2006 que estudio la constitucionalidad de la ley estatutaria de la referencia. <br>causales de retiro del servicio.
Ley 270 de 1996 y ley 797 de 2003 modificatoria de la ley 100 de 1993.
En este punto, la sala se centro en la formulacion del numeral 6 del articulo 149 de la ley precitada, cuyo alcance fue precisado en la mencionada sentencia en el sentido de referirse exclusivamente a aquellos eventos en los cuales el trabajador, una vez cumplidos los requisitos legales para obtener la pension de jubilacion, decide voluntariamente su retiro. <br>en vista de que, de un lado, la causal de retiro que se alego en sustento del acto impugnado no es predicable de los funcionarios de esta rama del poder publico, y de otra parte, puesto que en la fecha en que fue retirado del servicio, el demandante desempeñaba sus funciones bajo los niveles de idoneidad y calificación exigidos, se ordeno el reintegro del mismo. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia los dias nueve (9) de mayo y dos de julio (2) de julio de 2008 respectivamente y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales invocados por el senor Hernando Duarte Chinchilla.
- SEGUNDO. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO la Resolucion Ndeg PSAR 07-609 de 19 de diciembre de 2007 "Por medio de la cual se retira del servicio a un servidor vinculado por el regimen de carrera judicial" y la Resolucion PSAR 08-52 de 25 de marzo de 2008 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposicion" y se confirma la Resolucion Ndeg PSAR 07 - 609, proferidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
- TERCERO. DECLARAR que el senor Hernando Duarte Chinchilla tiene derecho a seguir laborando como Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlantico, no obstante reunir los requisitos para obtener la pension, hasta que decida retirarse voluntariamente o acaezca otra causal de retiro definitivo del servicio. En consecuencia, ORDENESE el reintegro al cargo que venia desempenando con anterioridad a su retiro.
- CUARTO. Como consecuencia del reintegro ORDENESE a la Caja Nacional de Prevision Social que retire de la nomina de pensionados al senor Hernando Duarte Chinchilla, hasta tanto su pension de jubilacion deba hacerse efectiva por la ocurrencia de una causal de retiro definitivo del servicio.
- QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.