T-1092 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Bertha Lucía Del Socorro Gozález Zúñiga·Demandado Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional contra acto administrativo particular y concreto ante perjuicio irremediable por reconocimiento de pensión de jubilación por valor inferior al 50% del salario devengado
- Procedencia frente a acto administrativo de retiro del servicio por cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, sin el consentimiento del empleado de la Rama Judicial
- Interpretación restrictiva como objeto de regulación a través de ley estatutaria
- Se ordena a Acción Social prorrogar la ayuda humanitaria hasta tanto la condición de vulnerabilidad en que se encuentra cese
- Causales de retiro según artículo 149 de la Ley 270 de 1996
- Regulación por ley ordinaria
- Finalidad por la cual el constituyente sometió algunas materias a su regulación
- Materias que regula y procedimiento legislativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo y mínimo vital de ex funcionaria de la rama judicial que fue desvinculada mediante acto administrativo dictado por la corporación accionada a través del cual se ordenó su retiro del servicio con base en el artículo 33 de la ley 100 de 1993 y se inobservó el artículo 149 de la ley estatutaria de la administración de justicia, que le era aplicable. <br>administración de justicia: Materias sometidas a reserva de ley estatutaria.
Se precisó que, de acuerdo a una apropiada interpretación del artículo 152 de la constitución política, son, prima facie, los principios esenciales y la estructura general de la administración de justicia, las materias sometidas a reserva de la ley estatutaria. <br>derecho a la pensión como causal de retiro del servicio en la carrera judicial.
Sobre el punto, se recordó la declaratoria de exequibilidad condicionada del artículo 149 numeral 6 de la ley 270 de 1996, que se hizo bajo el entendido de que el retiro con derecho a pensión procedía únicamente si el empleado voluntariamente asentía a hacerlo.
Igulamente, se reconoció la existencia de una incompabilidad entre dicha norma y el artículo 9 de la ley 797 de 2003, perplejidad que es definida, naturalmente, en favor de la primera, por ser una disposición especial. <br>en fín, el acto administrativo que se acusa resulta contrario a la constitución por fundarse en una norma claramente inaplicable al caso de la accionante. <br>se ordenó, por tanto, dejar sin efectos la resolución en cuestión. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela promovida por Bertha Lucía del Socorro González Zúñiga contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y, en su lugar, TUTELAR los derechos al trabajo y al mínimo vital de la accionante, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO la Resolución No. PSAR07-641 del 21 de diciembre de 2007 "Por medio de la cual se retira del servicio a un servidor vinculado por el régimen de carrera judicial", proferida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
- TERCERO. DECLARAR que la accionante tiene derecho a seguir laborando como Magistrada del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, no obstante reunir los requisitos para obtener la pensión, hasta que decida retirarse voluntariamente o acaezca otra causal de retiro definitivo del servicio.
- CUARTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.