T-471 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jorge Alberto Garcia Garcia·Demandado Escuela Superior De Administracion Publica Esap
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conformación de lista de elegibles
- Caso en que si el demandante considera que acto administrativo que lo expulsó del concurso se fundamentó en norma no aplicable, puede demandar ante Juez Administrativo
- Caso en que uno de los concursantes fue excluido al estar incurso en inhabilidad por haber ocupado cargo de Comisionado
- Periodo de sus miembros es institucional
- Caso en que el demandante podía solicitarlas
- Caso en que el demandante podía solicitarlas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita suspender aplicación de Oficio por el cual fue excluido del concurso de méritos público y abierto al estar incurso en inhabilidad por haber ocupado cargo de Comisionado Nacional del Servicio Civil, además suspender la convocatoria para la conformación de lista de elegibles para designación de miembro de Comisión Nacional del Servicio Civil hasta que haya pronunciamiento por parte del juez.
Temas a tratar: Requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, Medidas cautelares en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Existencia de otro medio de defensa judicial.
Improcedencia al no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del 16 de diciembre de 2014, que revoco la sentencia del 28 de octubre de 2014 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y en su lugar, declarar IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por el ciudadano Jorge Alberto Garcia Garcia.
- SEGUNDO. PREVENIR al actor sobre su obligacion de instaurar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, la accion ordinaria correspondiente - si aun no lo ha hecho -.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.