T-168 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jhon Fredy Salazar Osorio·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Tránsito normativo de requisitos para su reconocimiento
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y la entidad denegó la prestación, argumentando que si bien el peticionario acreditaba un total de 423 semanas, no cumplía con el requisito de las 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Para el accionante, la entidad violó sus derechos fundamentales al basar su decisión en un dictamen que fijó una fecha de estructuración con el desconocimiento de varios conceptos médicos insertos en su historia clínica.
Se analizan la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de pensiones. 2º.
La importancia de la pensión de invalidez y la protección de la acción de tutela para su reconocimiento. 3º.
La normatividad aplicable al reconocimiento de la pensión de invalidez y, 4º.
La determinación de la fecha de estructuración de la invalidez.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, el seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014), que confirmo la decision del Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral de Cali, Valle, el trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), que nego el amparo constitucional por improcedente, en el tramite de la accion de tutela incoada por Jhon Fredy Salazar Osorio contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida, minimo vital, al debido proceso y a la igualdad del accionante, invocados por el solicitante, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, para que dentro de los ocho (8) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, profiera un acto administrativo en donde reconozca y pague la pension de invalidez al senor Jhon Fredy Salazar Osorio, aplicando la regla jurisprudencial referenciada, teniendo en cuenta la ultima cotizacion realizada como persona dependiente.
- TERCERO. En consecuencia DEJAR sin efectos ni valor juridico la Resolucion GNR 020357 del 13 de diciembre de 2012, mediante la cual Colpensiones nego el reconocimiento de la pension de invalidez al senor Jhon Fredy Salazar Osorio.
- CUARTO. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.