C-784 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jorge Alonso Garrido Abad·Demandado Decreto Ley 019 De 2012, Articulos 47 Y 48
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Ambito de aplicación
- Unificación del recaudo de derechos de autor y expedición del recibo de pago a través de una ventanilla única
- Ambito de competencia
- Interpretación restrictiva
- Límites materiales
- Traslado temporal
- Reglas jurisprudenciales
- Cumplimiento de requisitos formales y materiales
- No desconoce el derecho de asociación ni desprotege a los titulares individuales de tales derechos
- No vulnera el derecho de asociación
- Aptitud del cargo para producir un pronunciamiento de fondo
- Aplicación del principio por actione
- Indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte Constitucional es competente
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Protección constitucional
- Características
- Obligaciones en materia de derechos de autor
- Unificación de recaudo de derechos de autor y expedición de recibo de pago a través de una ventanilla única
- Dada la importancia constitucional, el recaudo de los derechos de autor trasciende la órbita privada para convertirse en un asunto de interés público
- Modificación del procedimiento no desborda las facultades extraordinarias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
En los artículos acusados se establece la ventanilla única para la obtención unificada de las licencias y el pago integrado de los derechos de autor y conexos y la lista de tarifas..
A juicio del demandante, las precitadas normas contrarían los artículos 38 y 150-10 de la Constitución Política, por violar el derecho a la libertad de asociación y generar una extralimitación en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República.
La Corte encuentra que el procedimiento de recaudo de los derechos de autor previsto en los artículos acusados no de sobra las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1474 de 2011, ni vulneran el derecho de asociación.
Se decide declarar la EXEQUIBILIDAD de las artículos demandados. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 19/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los articulos 47 y 48 del Decreto Ley 019 de 2012 por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.