Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de diciembre de 2010Sala Plena

C-984 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Gloria Stella Ortiz Delgado·Demandado Ley 388 De 1997 Articulo 9 Numeral 4

Tema · dato duro
Curador Urbano. No Hace Parte De Un Sistema Específico De Carrera Administrativa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concurso De Meritos
  • No es exclusivo de la carrera administrativa
  • Desarrollo jurisprudencial
Carrera Administrativa
  • Regímenes especiales
  • Regímenes específicos
  • Categorías
Curador Urbano
  • Definición
  • Definición por el legislador
  • No es de carrera administrativa
  • Período para su ejercicio no desconoce ni el artículo 125 ni el principio de igualdad
  • No hace parte de un sistema específico de carrera administrativa
Curaduria Urbana
  • Implica el ejercicio de una función pública
Merito
  • Concepto
Sistema Especifico De Carrera Administrativa
  • Ejercicio de la competencia legislativa es reglada
  • Regulación
Regimen De Carrera Administrativa
  • Realización de principios
Regimenes Especiales De Carrera Administrativa
  • Organos o instituciones que lo integran
  • Potestad de configuración del legislador
Regimenes Especificos De Carrera Administrativa
  • Organos o instituciones que lo integran
11 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 810 de 2003 “Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones” artículo 9 numeral 4, el cual regula la designación de los curadores urbanos por un periodo de cinco años y la posibilidad de ser designados nuevamente por uno periodo igual, la accionante considera que esta disposición vulnera los artículos 1, 13 y 25 constitucionales, ya que el establecer un periodo fijo, vulnera los derechos de los curadores, porque las carreras especiales también deben estar sometidas a los principios que rigen la carrera administrativa, sobre todo en lo atinente a la estabilidad laboral, solicita se aplique el principio de igualdad respecto de la Sentencia C-741 de 1998, mediante la cual respecto de la carrera notarial, se declaro inexequible la expresión “periodo de cinco años”.

La Corte se pronuncia sobre los curadores urbanos y el régimen de carrera administrativa, la carrera general y los sistemas especiales y específicos de carrera y el sistema general, los curadores urbanos y el concurso de méritos, los cargos de constitucionalidad esgrimidos en la demanda, se analizan los cargos, se concluye que la norma acusada no configura una violación del derecho a la igualdad, es acorde con la libertad de configuración del legislador, además la regulación legal es acorde con el supuesto de hecho que la origina, por lo tanto se decide declararla EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 388/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 388/97EXEQUIBLE
Art. 9Ley 810/03 «numeral 4»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 4o del articulo 9o de la Ley 810 de 2003 que dice "Los curadores urbanos seran designados para periodos individuales de cinco (5) anos y podran ser designados nuevamente para el desempeno de esta funcion publica, previa evaluacion de su desempeno por parte de los alcaldes municipales o distritales, en todo de conformidad con la ley que reglamente las Curadurias y con los terminos y procedimientos que para el efecto reglamente el Gobierno Nacional".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.