C-618 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Margarita Teresa Nieves Zarate·Demandado Ley 1744 De 2014, Articulo 39, Inciso Primero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho a la igualdad compromete la igualdad de trato y de oportunidades
- Vulneración al conferirle a empleos temporales de la Contraloría General de la República el carácter de libre nombramiento y remoción
- Debe buscar el equilibrio entre derecho de igualdad de oportunidades para acceder a cargos y funciones públicas y la eficiencia y eficacia en la Administración
- Tratamiento de empleos temporales como los cargos de libre nombramiento y remoción
- Principio constitucional
- Limitación de facultad configurativa del legislador de introducir excepciones al régimen de carrera o conferir a empleos tratamiento jurídico distinto del reconocido como regla general
- Modalidades de empleos en órganos y entidades estatales
- Carácter de regla general tratándose del acceso al ejercicio de cargos públicos, ascenso y retiro
- Decisión legislativa de incluir empleos públicos tiene respaldo constitucional
- Mérito como referente para la regulación de todos los empleos en órganos y entidades del Estado
- Principio especial del ordenamiento jurídico
- Sirve de estándar y método preferente para ingreso al servicio público
- Excepciones
- Determinación de méritos y calidades de aspirantes a incorporarse o ascender en la administración pública se patentiza como igualdad de trato
- Ingreso a empleos en la administración pública debe ofrecerse sin discriminación de ninguna índole
- Igualdad de oportunidades en el ingreso a empleos de la administración pública
- Creación debe responder a ciertas condiciones
- Creación de manera específica que implica la confianza inherente al cargo
- Excepción al régimen de carrera administrativa
- Fundamento legal y principio de razón suficiente
- Jurisprudencia constitucional
- Amplia discrecionalidad del nominador debe estar exenta de arbitrariedad por desviación de poder
- Categorización y régimen
- Clasificación acarrea tratamiento distinto respecto de la discrecionalidad en el acceso, permanencia y retiro del servidor público
- Comportan tratamiento diferente a los empleos de carrera administrativa
- Discrecionalidad del empleador
- Respeto de principios y derechos vinculados al mérito cuya evaluación sustituye la discrecionalidad del nominador propia del régimen de libre nombramiento y remoción
- Carácter temporal no permite calificarlos como de libre nombramiento y remoción
- Se impone la eliminación de la clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción
- No tienen la condición de libre nombramiento y remoción ni de carrera administrativa
- Regulación
- No está circunscrito a la carrera administrativa
- Criterio axial para el ingreso, permanencia y retiro de cargos del Estado
- Cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
- Evaluación como mecanismo de acceso al servicio del Estado
- Inconstitucionalidad de exclusión de Ley 909 de 2004 para regular lo referente a empleos temporales que fueran de libre nombramiento y remoción
- Materias relativas tienen que ver con los derechos de los trabajadores y el derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos
- Raigambre constitucional atinente a empleos públicos y a su tratamiento
- Como mecanismo para evaluar el mérito no es exclusivo de la carrera administrativa
- Expedición de leyes que rigen el ejercicio de las funciones públicas
- Se compromete el debido respeto de servidores públicos temporales cuando injustificadamente se prescinde de la apreciación del mérito
- Desarrollo de la función pública
- No existe completa discrecionalidad del nominador sino que se encuentra limitado por los principios de la función pública
- Debe ser efectuada con base en las listas de elegibles vigentes para los empleos de carácter permanente
- Empleos de libre nombramiento y remoción
- Carácter restrictivo
- Debe velar por el logro de los fines esenciales del Estado
- Ejercicio razonable al regular el acceso a la función pública, permanencia en el servicio, retiro y clasificación de distintos empleos públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso primero del artículo 39 de la Ley 1744 de 2014, por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
La normativa objeto de censura es la que establece que los empleos temporales de la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan, por lo que no están sujetas a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004.
La Sala considera, acorde con la jurisprudencia de la Corporación, que la provisión de los empleos temporales de la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República debe ser efectuada con base en las listas de elegibles vigentes para los empleos de carácter permanente.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 909/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "son de libre nombramiento y remocion, independientemente del nivel o dependencia a los cuales pertenezcan" y "Por tanto, no", contenidas en el articulo 39 de la Ley 1744 de 2014.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.