C-562 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luis Fernando Alvarez Jaramillo Y Otro·Demandado Decreto Ley 019 De 2012, Articulo 109 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se excede el ámbito de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por el Congreso para la eliminación de trámites
- Fijación de reglas por el Congreso o bien por el Ejecutivo, pero previo otorgamiento de facultades expresas-no implícitas-para regular esa materia
- Condiciones
- Jurisprudencia constitucional
- Alcances y límites
- Requisitos
- Exceso en el ejercicio de facultades extraordinarias conferidas al presidente de la república
- No guarda correlación interna con los fundamentos invocados por el propio gobierno en norma para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trám
- Norma derogada no se enmarca dentro del límite temático fijado por el Congreso para el ejercicio de facultades extraordinarias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 109 (parcial) del decreto ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Consideran los demandantes que, al derogar el artículo 11 de la Ley 37 de 1990, El Presidente de la República vulneró los artículos 121 y 150-10 de la Constitución Política, por exceso en el ejercicio de las facultades conferidas para actuar como legislador extraordinario.
La Corte concluye que, la norma derogada no guardaba relación con el contenido que fue objeto de delegación legislativa, desbordándose los límites materiales fijados por el Congreso de la República.
Con ello, el Ejecutivo asumió una competencia que no le fue otorgada, donde más que suprimir un trámite innecesario que generare ineficiencia en la administración pública o incitase a la corrupción, eliminó la exigencia de contar con el reconocimiento de profesional en economía y su tarjeta profesional para el desempeño de diversas labores especializadas en el sector público o privado, asunto para el cual nunca se le otorgaron atribuciones legislativas especiales.
Se declara INEXEQUIBLE la expresión “el artículo 11 de la Ley 37 de 1990 y” del artículo 109 del decreto ley 019 de 2012.
La anterior declaratoria conduce a la reincorporación de la norma al ordenamiento jurídico.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 19/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "el articulo 11 de la Ley 37 de 1990 y" del articulo 109 del Decreto Ley 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tramites innecesarios existentes en la Administracion Publica".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.