º UTILIZACIÓN DE INTERPUESTAS PERSONAS. Cuando la Administración tributaria determine que en la suscripción de acciones o bonos convertibles en acciones por parte de los inversionistas institucionales que dan derecho al descuento tributario de que trata el artículo primero de este decreto, éstos actuaron como simples intermediarios de accionistas o terceros se aplicarán las siguientes sanciones
Si la sociedad anónima conoció el hecho, no podrá solicitar el descuento señalado y en caso de solicitarlo será objeto de una sanción equivalente al 200 % de dicho descuento;
Si la sociedad anónima no conoció el hecho, la sanción establecida en el numeral anterior, será impuesta al inversionista institucional solidariamente con el tercero o accionista al cual sirvió de testaferro o intermediario. La sanción de que trata el presente artículo se impondrá por el Administrador Nacional de Impuestos respectivo, previa investigación por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria y traslado de cargos por el término de un mes para que responda tanto la sociedad, los accionistas o terceros, como el inversionista institucional correspondiente. Contra esta resolución procede solamente el recurso de reposición que debe interponerse dentro del mes siguiente a su notificación.
Para efectos del ordinal a) del presente artículo, se entiende que la sociedad conoció del hecho, cuando sus representantes o directivos conocieron previamente dichas maniobras. Se considera que un inversionista institucional actuó como testaferro, cuando concertó previamente la operación con los terceros o accionistas, o cuando éstos directa o indirectamente suministraron el dinero para la suscripción de dichos valores y adquieran los mismos dentro de los 12 meses siguientes a la suscripción.