C-637 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Bernardo Congote Ochoa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Restricción de garantías
- Sanción por extemporaneidad en presentación de declaración
- Equivalencia con concurso del afectado para liquidar monto de sanciones
- Sanción por extemporaneidad en presentación de declaración
- Obligación de presentar declaración
- Sanción por extemporaneidad en presentación de declaración
- Declaración que no genera ingresos tributarios
- Equivalencias para liquidar el monto de sanciones en presentación de declaración
- No presentación de declaración o presentación extemporánea
- Obligación de pagar y obligación de presentar declaración
- Ausencia de cargos
- Restricción en función del interés general
- Vínculos de contenido independiente
- Clasificación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dec. 624/89.
Arts. 600601641 y 643.
Periodo fiscal en ventas.
Declaracion de ventas.
Exequible.
Inhibitoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los incisos
- primero. del articulo 600 y
- primero. del articulo 601 del Decreto Ley 0624 de 1989, del Estatuto Tributario, modificados por los articulos 31 y 32 de la Ley 223 de 1995.
- Segundo. Declararse INHIBIDA, por ausencia de cargos, de considerar y pronunciarse respecto de la pretendida inconstitucionalidad de los incisos
- primero. y
- segundo. del Paragrafo del articulo 600 y
- segundo. del articulo 601 del Decreto Ley 0624 de 1989, del Estatuto Tributario, modificados por los articulos 31 y 32 de la Ley 223 de 1995.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el aparte demandado del inciso
- primero. del articulo 641 del Decreto Ley 0624 de 1989 que dice: "Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporanea deberan liquidar y pagar una sancion" con la condicion de que la Administracion, en todo caso, permita al infractor ejercer su derecho de defensa.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- tercero. del articulo 641 del Estatuto Tributario, Decreto Ley 0624 de 1989, adicionado por la Ley 49 de 1990.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el numeral 2deg. del articulo 643 del Decreto Legislativo 0624 de 1989, con el entendimiento dado a la expresion "que determine la administracion" el punto 6.4. de la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.