El artículo 600 del Estatuto Tributario quedará así:
" Artículo 600. Período Fiscal en Ventas. El período fiscal del impuesto sobre las ventas será bimestral. Los períodos bimestrales son: enero - febrero; marzo - abril; mayo - junio; julio - agosto; septiembre - octubre; y noviembre - diciembre.
" Parágrafo. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595.
"Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período fiscal será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período".