Providencias que imponen sanciones. Las sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivas liquidaciones oficiales. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad de imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, la facultad para imponerlas prescribe en el término de dos (2) años, salvo en el caso de la sanción por no declarar y los intereses de mora, que prescriben en el término de cinco (5) años. JURISPRUDENCIA
Decreto 2503 de 1987 →Vigente
Artículo 71
Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia