Competencia funcional de liquidación. Corresponde al jefe de la unidad de liquidación, proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones de revisión, corrección y aforo, la adición de impuestos y demás actos de determinación oficial de impuestos, anticipos y retenciones, así como la aplicación y reliquidación de las sanciones por extemporaneidad, corrección, inexactitud, de aforo, por libros de contabilidad, por no inscripción, por no expedir certificados, por no explicación de gastos, por no informar, de clausura del establecimiento, la resoluciones de reintegro de sumas indebidamente devueltas así como sus sanciones, y en general de aquellas sanciones cuya competencia no este adscrita a otro funcionario y se refieran al cumplimiento de las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones. Corresponde a los funcionarios de esta unidad, previa autorización, comisión o reparto del jefe de liquidación, adelantar los estudios, verificaciones, visitas, pruebas, proyectar las resoluciones y liquidadores y demás actuaciones previas y necesarias para proferir los actos de competencia del jefe de dicha unidad.. JURISPRUDENCIA
Decreto 2503 de 1987 →Vigente
Artículo 146
Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia