Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de marzo de 2003Sala Plena

C-228 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango

Tema · dato duro
Ley 522 De 1999. Arts. 17 (P.) 33 (P.) 34 (P.) 53 69 (P.) 72 (P.) 77 (P.) 80 (P.) 91 (P.) 101(P.) 102 (P.) 105 (P.) 136 (P.) 137 (P.) 145 (P.) 146 (P.) 220 (P.) Y 310 (P.). Codigo Penal Militar. Funcion De La Pena. Medidas De Seguridad. Sustitucion Y Pror
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Penal Militar
  • Análisis expresión “ejemplarizante”
  • Aplicación
  • No acceso a la parte civil de los documentos del proceso vulnera derecho de acceso a la administración de justicia
  • Régimen completo debe respetar y desarrollar principios y valores constitucionales
  • Legitimación a la Institución Armada a la que perteneció el miembro difunto de la fuerza pública para instaurar querella
  • Legitimación a la Institución Armada para instaurar querella por delitos de injuria o calumnia se ajusta a la Constitución
  • Resarcimiento de perjuicios ante la jurisdicción contencioso administrativa vulnera derecho a la Administración de Justicia
Causal De Agravacion Punitiva
  • Desviación de la investigación vinculando a un tercero
  • Exequible
  • Conductas encaminadas a que se abandone la investigación mediante imputación falsa
Concurso De Hechos Punibles
  • Dosificación punitiva
  • Conversión de la sanción es exequible
  • Conversión de sanciones penales de naturaleza diferente obedece a la aplicación del principio de favorabilidad
Condena De Ejecucion Condicional
  • Objeto de las obligaciones
  • Obligaciones que se imponen no persiguen afectar de manera ilegítima la libertad de la persona
  • Aplicación de las obligaciones
  • Finalidad de las obligaciones impuestas
  • Suspensión por actos que no tengan relación directa con los fines perseguidos contraría la Constitución
Delito De Cobardia
  • Tipificación de la conducta
Derechos Fundamentales
  • Prevalecen ante riesgo de pérdida o afectación grave
Funcion Ejemplarizante De La Pena En Codigo Penal Militar
  • Carencia de precisión conceptual es inexequible
Justicia Penal Militar
  • Determinación de perjuicios va en contravía de la acción indemnizatoria ante la jurisdicción contencioso administrativa
Medidas De Seguridad
  • Dictamen pericial como requisito previo en la aplicación
  • Finalidad
  • No vulneración
  • Aplicación a inimputables
  • Principio de legalidad
Norma Acusada
  • Cumple con los objetivos de prevención general y reinserción social como funciones de la pena
  • Expresión inexequible pretendía conceder mayores garantías en la reparación del daño
  • Legitimación a Institución Armada vulnera libertad
  • Legitimación a la Institución Armada para instaurar querella no se ajusta a la Constitución
  • No vulnera derecho al acceso a la administración de justicia
  • Consagración diferencial entre codificación ordinaria y Penal Militar no vulnera ningún mandato constitucional
  • Interrupción de la prescripción de la pena no afecta la concepción del derecho penal de acto
  • No existe soporte constitucional para que se legitime a la Institución Armada para instaurar querella
  • Suprimió posibilidad de actuar ante la jurisdicción contencioso administrativa
Querella
  • Delitos que la requieren son la excepción
Pena
  • Sometida a prescripción si no se ha cumplido
  • Función de prevención
  • Causal de interrupción de la prescripción tiene fundamento en la potestad de configuración del legislador
  • Creación y aplicación
  • Interrupción de la prescripción tiene como fundamento el interés social
Accion Indemnizatoria En Proceso Penal
  • Elegir acción civil dentro de proceso penal o ante el contencioso no es derecho constitucional
Derecho Penal
  • Protección a la comunidad como un interés particular puede concebirse como un fin propio de la actividad legislativa
Hecho Punible
  • Tiene previsto por la ley una pena determinada
Jurisdiccion Penal Militar
  • Criterios para delimitar ámbito de aplicación
Potestad De Configuracion Legislativa De La Ley Penal
  • Legislador no puede desbordar en su ejercicio las garantías constitucionales
Potestad De Configuracion Legislativa
  • Causales de interrupción de la prescripción
  • Facultad de establecer la inclusión de la comisión de un nuevo delito como causal de interrupción de la prescripción de la pena
Prescripcion De La Pena
  • Interrupción por la comisión de un hecho delictivo contraría la Constitución
  • No interrupción por comisión de un nuevo hecho punible
Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Competencia para delitos de miembros de la fuerza pública
20 temas · 52 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 522/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 101Ley 522/99EXEQUIBLE
Art. 102Ley 522/99EXEQUIBLE
Art. 105Ley 522/99EXEQUIBLE
Art. 136Ley 522/99EXEQUIBLE
Art. 137Ley 522/99EXEQUIBLE
Art. 145Ley 522/99EXEQUIBLE
Art. 146Ley 522/99EXEQUIBLE
Art. 17Ley 522/99INEXEQUIBLE
Art. 220Ley 522/99INEXEQUIBLE
Art. 310Ley 522/99INEXEQUIBLE
Art. 33Ley 522/99EXEQUIBLE
Art. 34Ley 522/99EXEQUIBLE
Art. 53Ley 522/99EXEQUIBLE
Art. 69Ley 522/99EXEQUIBLE
Art. 72Ley 522/99EXEQUIBLE
Art. 77Ley 522/99EXEQUIBLE
Art. 80Ley 522/99EXEQUIBLE
Art. 91Ley 522/99INEXEQUIBLE
18 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. Primero. Declarar inexequible la expresion "ejemplarizante" contenida en el articulo 17 de la Ley 522 de 1999.
  2. Segundo. Declarar exequible la expresion "para los efectos del inciso anterior, tres (3) dias de arresto equivalen a uno (1) de prision" contenida en el articulo 33 de la Ley 522 de 1999.
  3. Tercero. Declarar exequibles, por los cargos estudiados:
  4. La expresion "Cualquiera sea el dano que se le ocasione", contenida en el articulo 34 numeral 4 inciso 2 de la Ley 522 de 1999.
  5. La expresion " 1. Prision hasta sesenta (60) anos", contenida en el articulo 47 de la Ley 522 de 1999.
  6. El articulo 53, incisos 1 y 2 de la Ley 522 de 1999.
  7. La expresion "y hasta una tercera parte mas" del inciso 1 , asi como el inciso 2 del articulo 77 de la Ley 599 de 1999.
  8. La expresion "aceptado por el querellado" del inciso 1 del articulo 80 de la Ley 522 de 1999.
  9. La expresion "con el consentimiento del ofendido" del articulo 145 de la Ley 522 de 1999.
  10. Cuarto. Declarar inexequible la expresion "o si cometiere nuevo delito mientras esta corriendo la prescripcion" contenida en el articulo 91 de la ley 522 de 1999.
  11. Quinto. Declarar exequible el articulo 69 numeral 17 de la Ley 522 de 1999.
  12. Sexto. Declarar exequibles los numerales 1, 2, 4, y el inciso final del articulo 72 de la Ley 522 de 1999 y los numerales 3 y 5 del mismo articulo, estos ultimos solo por los cargos que les fueron formulados en el entendido en relacion con este ultimo, que los actos que puedan calificarse como mala conducta deben circunscribirse a aquellos que tengan relacion con los fines perseguidos con la condena de ejecucion condicional.
  13. Septimo. Declarar exequibles los articulo 101 (parcial), 102 (parcial) y 105 de la Ley 522 de 1999.
  14. Octavo. Declarar exequibles los articulos 136 (parcial), y 137 (parcial) de la Ley 522 de 1999.
  15. Noveno. Declarar exequible la expresion "la accion podra ser intentada por la institucion armada a que pertenezca" contenida en el articulo 146 de la Ley 522 de 1999
  16. Decimo. Declarar inexequible la expresion "el resarcimiento de los perjuicios a que hubiere lugar se obtendra a traves de la accion indemnizatoria que se ejercera ante la jurisdiccion de lo contencioso-administrativo" contenida en el articulo 220 de la Ley 522 de 1999.
  17. Undecimo. Declarar inexequible la expresion "y estos no podran ser conocidos por la parte civil" contenida en el articulo 310 de la Ley 522 de 1999.
  18. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoRodrigo Escobar Gil
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.