Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de octubre de 1993Sala Plena

C-454 de 1993

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Felix Maria Tapia

Tema · dato duro
Dec. 1647/91. Art 6 Nums 16 Y 17. Carrera Tributaria.Regimen Prestacional De Funcionarios De La Dir. De Impuestos Nales. Participacion En ´politica Inexeq Y Exeq.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2400/68. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Decreto 2400/68INEXEQUIBLE
Art. 158Decreto 100/80INEXEQUIBLE· parcial
Art. 15Ley 13/84INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Numeral 20.»
Art. 6Decreto 1647/91INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«numeral 16»
Art. 6Decreto 1647/91INEXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Los numerales 16 y 17 del artículo 6º del Decreto 1647 de 1991 son INEXEQUIBLES en lo que se refiere a servidores públicos no contemplados en la prohibición del artículo 127, inciso 2º, de la Constitución Política. Son EXEQUIBLES en cuanto concierne a los cobijados por la mencionada prohibición constitucional.
  2. Segundo. También son parcialmente INEXEQUIBLES las siguientes normas:
  3. a) El artículo 10 del Decreto 2400 de 1968 en la parte que dice: "...aceptar la designación o formar parte de directorios y comités de partidos políticos aun cuando no se ejerzan las funciones correspondientes; intervenir en la organización de manifestaciones o reuniones públicas de los partidos; pronunciar discursos o conferencias de carácter partidario y comentar por medio de periódicos, noticieros u otros medios de información, temas de la misma naturaleza..."
  4. b) El numeral 20 del artículo 15 de la Ley 13 de 1984, que dice: "Formar parte de comités, juntas o directorios políticos, o intervenir en debates o actividades de este carácter".
  5. c) El artículo 158 del Código Penal (Decreto Ley 100 de 1980), en la parte que dice: "El emplelado oficial que forme parte de comités, juntas o directorios políticos o intervenga en debates o actividades de este carácter, incurrirá en interdicción de derechos y funciones públicas de uno a 3 años".
  6. Las normas citadas se declaran INEXEQUIBLES en lo que se refiere a empleados no contemplados en la prohibición del artículo 127, inciso 2º, de la Constitución. Son EXEQUIBLES en cuanto concierne a los cobijados por la mencionada prohibición constitucional.
  7. Tercero. El ejercicio efectivo de la autorización constitucional plasmada en el artículo 127, inciso 3º, de la Constitución, por parte de los empleados del Estado, incluídos los de la tributación, a los cuales se refiere el Decreto 1647 de 1991, está supeditado a las condiciones que señale la ley.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoJorge Arango MejíaSalvamentoVladimiro Naranjo MesaSalvamentoHernando Herrera Vergara
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.