ARTICULO 6 o. A los funcionarios de la tributación les está prohibido:
1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo.
2. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.
3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que esté obligado.
4. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración tributaria, cuando no esté facultado para hacerlo.
5. Aceptar sin permiso del gobierno cargos, obsequios, invitaciones o cualquier otra clase de prebendas provenientes de organismos internacionales, entidades nacionales o extranjeras o de otros gobiernos.
6. Declarar huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos.
7. Dedicarse tanto en el servicio como en su vida particular a actividades que puedan afectar la confianza del público y observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración tributaria.
8. La beodez, por ser impedimento absoluto para ejercer cualquier empleo público.
9. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez.
10. Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo.
11. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie, por concepto de adquisiciones de bienes y servicios del Estado.
12. Prestar, a título particular, servicios de asesoría o de asistencia en trabajos relacionados con las funciones propias de la entidad.
13. Percibir más de una asignación del tesoro público de acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional y demás normas sobre la materia.
14. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que se desempeña.
15. Intervenir directa o indirectamente en la suscripción de contratos con el Estado y en la obtención de concesiones o de cualquier beneficio que implique privilegios a su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley los deba suscribir.
PARAGRAFO. La persona que haya sido funcionario de la Dirección de Impuestos Nacionales no puede gestionar directa o indirectamente, a título personal ni en representación de terceros, asuntos que estuvieron a su cargo. Durante el año siguiente a su retiro, tampoco podrá adelantar gestiones directa o indirectamente, ni a título personal ni en representación de terceros, ante la administración tributaria.
16. Sin perjuicio de ejercer libremente el derecho del sufragio, desarrollar actividades partidarias. Se entiende por tales, aceptar la designación a formar parte de directorios y comités de partidos políticos, aun cuando no se ejerzan las funciones correspondientes, e intervenir en la organización de manifestaciones o reuniones públicas de los partidos.
17. Pronunciar discursos o conferencias de carácter partidario y comentar por medio de periódicos, noticieros u otros medios de información, temas de la misma naturaleza.
18. Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para darles un tratamiento de favor o para ejercer discriminaciones en contra.
19. Coartar por cualquier clase de influencia o presión la libertad de opinión o de sufragio de los subalternos.
20. En el caso del pagador de la entidad hacer descuentos o retenciones de los sueldos o salarios con destino a los fondos de los partidos políticos o para cualquier finalidad de carácter partidario. Queda igualmente prohibido hacer tales retenciones y descuentos con destino a homenajes u obsequios a los superiores. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado inexequible en lo que se refiere a ... (numeral 16 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-454 de 1993 Declarado inexequible en lo que se refiere a ... (numeral 17 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-454 de 1993