° Para efectos del presente Decreto se entiende por telecomunicación toda emisión, transmisión o recepción de señales, escritura, imágenes, signos, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por hilo, radio, u otros sistemas ópticos o electromagnéticos. Se entiende por operador una persona natural o jurídica, pública o privada, que es responsable de la gestión de un servicio de telecomunicaciones en virtud de autorización o concesión, o por ministerio de la ley.
Decreto 1900 de 1990 →Vigente
Artículo 2
Para Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Telecomunicación Toda Emisión, Transmisión O Recepción De Señales, Escritura, Imágenes, Signos, Sonidos, Datos O Información De Cualquier Naturaleza Por Hilo, Radio, U Otros Sistemas Ópticos O Electromagnéticos
Decreto 1900 de 1990 · por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia