La parte resolutiva de la sentencia no podrá ser divulgada sino con los considerandos y las aclaraciones y los salvamentos de voto correspondientes, debidamente suscritos por los magistrados y el Secretario de la Corte. La Sentencia se notificará por edicto con los considerandos y las aclaraciones y los salvamentos de voto correspondientes, debidamente suscritos por los magistrados y el Secretario de la Corte, dentro de los seis días siguientes a la decisión. El Secretario enviará inmediatamente copia de la sentencia a la Presidencia de la República y al Congreso de la República. La Presidencia de la República promoverá un sistema de información que asegure el fácil acceso y consulta de las sentencias de la Corte Constitucional.
Decreto 2067 de 1991 →Inexequible
Artículo 16
La Parte Resolutiva De La Sentencia No Podrá Ser Divulgada Sino Con Los Considerandos Y Las Aclaraciones Y Los Salvamentos De Voto Correspondientes, Debidamente Suscritos Por Los Magistrados Y El Secretario De La Corte
Decreto 2067 de 1991 · por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.
7 sentencias lo revisaron4 inexequibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1997C-131/97ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
- 1997C-133/97ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
- 1997C-138/97ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
- 1997C-139/97ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
- 2001C-479/01ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2001C-815/01ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2002C-1078/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia