Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de mayo de 2001Sala Plena

C-479 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Sonia Maria Ospina Giraldo

Tema · dato duro
Superintendencia Bancaria En Materia De Usura. Certificación Periódica De Interés Bancario Corriente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Mutuo O Venta A Plazos
  • Hipótesis sobre tasas de interés bancario
Superintendencia Bancaria
  • Certificación de interés bancario corriente con efectos futuros
  • Certificación
Superintendencia Bancaria En Materia De Usura
  • Certificación de interés bancario corriente
  • Certificación periódica de interés bancario corriente
  • Hipótesis sobre tasa de interés bancario
Tipo Penal
  • Deficiencias en redacción
Tipo Penal En Blanco
  • Remisión a acto administrativo
  • Validez constitucional
Usura
  • Interés bancario corriente
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 599 de 2000.art. 305.

Usura.

Debido proceso.

Los operadores economicos estan en condiciones de conocer el interes que estan cobrando los bancos.

Exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 16Decreto 2067/91EXEQUIBLE
Art. 18Decreto 2067/91EXEQUIBLE
Art. 305Ley 599/00 «Siempre y cuando se interprete que la certificación de la Superintendencia Bancaria a la que hace referencia es la que se haya expedido previamente a la conducta punible y que se encuentre vigente en el momento de producirse ésta.»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion, oido el concepto del Procurador General de la Nacion y surtidos los tramites que ordena el Decreto 2067 de 1991,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. Declarase la EXEQUIBILIDAD del Articulo 305 del Codigo Penal, Ley 599 de 2000, siempre y cuando se interprete que la certificacion de la Superintendencia Bancaria a la que hace referencia es la que se haya expedido previamente a la conducta punible y que se encuentre vigente en el momento de producirse esta.
  4. Segundo. La declaratoria de exequibilidad de la disposicion acusada opera unicamente respecto del cargo examinado en la parte considerativa de la presente Sentencia, esto es por violacion del principio de legalidad derivada del momento en el que se expide la certificacion de la Superintendencia Bancaria.
  5. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 16 y 18 del Decreto 2067 de 1991,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.