C-479 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Sonia Maria Ospina Giraldo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hipótesis sobre tasas de interés bancario
- Certificación de interés bancario corriente con efectos futuros
- Certificación
- Certificación de interés bancario corriente
- Certificación periódica de interés bancario corriente
- Hipótesis sobre tasa de interés bancario
- Deficiencias en redacción
- Remisión a acto administrativo
- Validez constitucional
- Interés bancario corriente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 2000.art. 305.
Usura.
Debido proceso.
Los operadores economicos estan en condiciones de conocer el interes que estan cobrando los bancos.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion, oido el concepto del Procurador General de la Nacion y surtidos los tramites que ordena el Decreto 2067 de 1991,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarase la EXEQUIBILIDAD del Articulo 305 del Codigo Penal, Ley 599 de 2000, siempre y cuando se interprete que la certificacion de la Superintendencia Bancaria a la que hace referencia es la que se haya expedido previamente a la conducta punible y que se encuentre vigente en el momento de producirse esta.
- Segundo. La declaratoria de exequibilidad de la disposicion acusada opera unicamente respecto del cargo examinado en la parte considerativa de la presente Sentencia, esto es por violacion del principio de legalidad derivada del momento en el que se expide la certificacion de la Superintendencia Bancaria.
- De conformidad con lo dispuesto en los articulos 16 y 18 del Decreto 2067 de 1991,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.