Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-479/01
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-479/019 de mayo de 2001

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Superintendencia Bancaria En Materia De Usura. Certificación Periódica De Interés Bancario Corriente

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-479 01CONTRATO DE MUTUO O VENTA A PLAZOS-Hipótesis sobre tasas de interés bancario (Aclaración de voto)SUPERINTENDENCIA BANCARIA EN MATERIA DE USURA-Hipótesis sobre tasa de interés bancario (Aclaración de voto)La sentencia debió abarcar tres problemas: El primero que es el relativo a que los contratantes cumplen con su deber de diligencia si se atienen a la certificación de la Superintendencia Bancaria, aunque ésta sea sobre hechos pasados, ya que siempre al momento de celebrar el negocio jurídico existe una certificación de la Superintendencia Bancaria; el segundo aspecto es el relativo a la usura al momento de celebrar el negocio jurídico; y el tercer aspecto el relativo a la usura al momento del pago, cuando la tasa de interés ha variado. Referencia: expediente D-3188Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 305 de la Ley 599 de 2000.Manifiesto que estoy de acuerdo con la declaratoria de exequibilidad, aún cuando considero que en esta oportunidad, la Corte debió dejar claramente establecido las distintas hipótesis o situaciones que pueden presentarse:El primer aspecto es el relacionado con la tasa de interés bancario corriente y la certificación que de ese interés hace la Superintendencia Bancaria. Lo que necesita saber el ciudadano al momento de celebrar el contrato de mútuo o la venta a plazos es la tasa de interés vigente en ese instante y para eso acude a la certificación de la Superintendencia Bancaria, independientemente de que esa certificación, como toda certificación tenga como fundamento hechos pasados. Siempre existirá una certificación vigente al momento de celebrar el negocio jurídico y al ciudadano le basta con que al momento del contrato de mútuo o de venta a plazos no exceda en la mitad del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, esta es la hipótesis inicial del momento de celebración del negocio jurídico.Sin embargo, como se trata de negocios jurídicos cuyos efectos se difieren en el tiempo (mútuo con interés o venta a plazos) es probable que la tasa de interés varíe al momento en que el deudor va a pagar uno o más instalamentos del contrato. Esta variación puede ser hacia arriba cuando la tasa de interés aumenta o hacia abajo, cuando la tasa de interés disminuye. Cuando la tasa de interés aumenta el deudor, que es la parte débil de la relación crediticia, debe tener el derecho a conservar la tasa de interés inicialmente pactada. ¿Pero qué sucede cuando la tasa de interés ha descendido? Cuando por ejemplo la tasa de interés que se había pactado era del 30% anual y luego desciende al 10% anual? En nuestro criterio el deudor debe tener el derecho a que su tasa de interés se reduzca hasta un límite que no exceda la mitad del interés bancario corriente del momento en que debe hacer el pago y que, en el ejemplo propuesto, debe ser inferior al 15%, o de lo contrario, el cobro sería usurario.Sintetizando, la sentencia debió abarcar tres problemas: El primero que es el relativo a que los contratantes cumplen con su deber de diligencia si se atienen a la certificación de la Superintendencia Bancaria, aunque ésta sea sobre hechos pasados, ya que siempre al momento de celebrar el negocio jurídico existe una certificación de la Superintendencia Bancaria; el segundo aspecto es el relativo a la usura al momento de celebrar el negocio jurídico; y el tercer aspecto el relativo a la usura al momento del pago, cuando la tasa de interés ha variado. Como quiera que la sentencia no se refiere a estos aspectos que fueron debatidos durante la discusión y que debían quedar consignados en la redacción final de la sentencia y no lo fueron, es que me veo en la imperiosa necesidad de aclarar mi voto.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Ponencia para primer debate y pliego de modificaciones del Proyecto de Ley 238 de 1999 - Cámara, 40 de 1998 - Senado, por la cual se expide el Código Penal. Gaceta del Congreso No. 432, noviembre 11 de 1999, p. 17.  Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Rad. No. 1276, Julio 5 de 2000