C-068 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Grenfieth De Jesús Sierra Cadena·Demandado Ley 1 De 1991
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Plazo como elemento de la concesión
- Plazo inicial de veinte (20) años no resulta desproporcionado
- Se constituye sobre inmuebles afectos al uso público, no susceptibles de apropiación particular
- Sociedades portuarias como únicos titulares de las concesiones
- Concepto
- Elementos
- Excepcionalidad responde a factores objetivos y cálculos previsibles
- Habilitación excepcional al Gobierno responde a fórmulas en extremo vagas
- No son absolutas
- Posibilidad no implica limitación a la libre competencia
- Constituye una facultad de la entidad estatal contratante
- Improcedencia
- Constituyen una indeterminación irrazonable y desproporcionada
- Vulnera el derecho de participación en condiciones de igualdad y la libre competencia económica
- Integración y procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1 de 1991 “Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones” artículo 8 parcial, el cual habla sobre el plazo y la prorrogación de las concesiones portuarias, el actor le formula los siguientes cargos a la norma acusada: viola los artículos 2, 13, 60, 333 y 336 de nuestra Constitución, dado que establecen concesiones portuarias sin limites claros y perentorios en el tiempo excediendo los límites razonables de explotación y se institucionaliza una política de restricciones indefinidas a sectores de la economía , privilegiando a un grupo reducido de inversionistas, afirma que las prórrogas sucesivas de las concesiones por un lapso superior a veinte años enmascaran un proceso de privatización y que las concesiones indefinidas degeneran en un monopolio.
La Corte encuentra razonables los cargos hechos por el actor toda vez que la posibilidad de que las prorrogas sean sucesivas e imprecisas, conlleva a una indeterminación irrazonable y desproporcionada, se declaran inexequibles las expresiones “por periodos” “de” y “y sucesivamente” y se declaran exequibles las expresiones “El plazo de las concesiones será de veinte años por regla general” “Las concesiones serán prorrogables hasta por 20 años más” y “Pero excepcionalmente podrá ser mayor, a juicio del Gobierno si fuere necesario para que en condiciones razonables de operación, las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas, o para estimularlas a prestar servicio al público en sus puertos”, entendiéndose que cuando el Gobierno haga uso de esta facultad deberá tener en consideración, además de los parámetros establecidos en la ley, criterios objetivos que contribuyan a la mejor prestación de los servicios públicos portuarios.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "por períodos", "de" y "y sucesivamente", contenidas en el inciso
- primero. del artículo 8º de la Ley 1ª. de 1991.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "El plazo de las concesiones será de veinte años por regla general", "Las concesiones serán prorrogables hasta 20 años más", y "Pero excepcionalmente podrá ser mayor, a juicio del Gobierno si fuere necesario para que en condiciones razonables de operación, las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas, o para estimularlas a prestar servicio al público en sus puertos", entendiéndose que cuando el Gobierno haga uso de esta facultad deberá tener en consideración, además de los parámetros establecidos en la ley, criterios objetivos que contribuyan a la mejor prestación de los servicios públicos portuarios.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.