C-595 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jhon Fredy Silva Tenorio·Demandado Ley 1508 De 2012, Articulo 20 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Igualdad como principio orientador
- Sujeta al principio de igualdad
- Trato diferenciado debe estar justificado a la luz de la Constitución de lo contrario significa que es inconstitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Sujeta a principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Aplicación del derecho a la igualdad de oportunidades
- Sometidas a sistemas de selección objetiva regidos por el principio de libre concurrencia
- Origen y contenido
- Contenido y propósitos
- Creación de nuevo tipo de contrato estatal y características
- Terceros interesados y selección
- Características
- Tipos
- Posibilidad de proponente originador de proyecto de presentar propuesta que mejore la del proponente mejor calificado no vulnera
- Modalidades según grado de intensidad
- Método de análisis constitucional
- Mandatos que comprende
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 20 (parcial) de la Ley 1508 de 2012, por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.
Considera el demandante que la norma acusada, al conferir al originador del proyecto la posibilidad de presentar una propuesta adicional para mejorar la que formuló inicialmente, vulnera el principio de jerarquía superior de la Constitución, lo mismo que sus principios de igualdad y de la función administrativa, al igual que el derecho al debido proceso.
Para la Corte, el originador no se encuentra en la misma situación de los terceros que manifiestan su interés en ejecutar el proyecto, porque lleva a cabo trabajos y hace importantes inversiones en las etapas de prefactibilidad y factibilidad que no son realizados por los demás.
Es decir, que no son grupos comparables y que el trato diferenciado censurado no lesiona el principio de igualdad.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1508/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE el inciso
- tercero. del articulo 20 de la ley 1508 de 2012 "por la cual se establece el regimen juridico de las Asociaciones Publico Privadas, se dictan normas organicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones", por las razones expuestas en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.