ACLARACIÓN DE VOTO DE LOS MAGISTRADOSGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Y JORGE IVAN PALACIO PALACIOA LA SENTENCIA C-300 12CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA EN MATERIA DE CONTRATACION DEROGADA-Improcedencia con relación a aspectos que escapan al juicio de constitucionalidad (Aclaración de voto)PRORROGA O ADICION EN CONTRATOS DE CONCESION DE OBRA PUBLICA-Sujeto a condiciones excepcionales y a la verificación estricta de que obras estén directamente relacionadas con el objeto concesionado (Aclaración de voto)La aclaración de voto va dirigida a resaltar la necesidad de una verificación restringida al extremo de la expresión “obras directamente relacionada con el objeto concesionado”, al punto de que por todos los medios se debe descartar la posibilidad de que, en desarrollo de dicha prescripción normativa, pueda permitirse ampliar el objeto del contrato inicial o que se derive en uno nuevo que privilegie injustificadamente al contratista actual, a quien por la vía de la prórroga o adición, y sin que medie licitación pública, se le estaría entregando una nueva concesión. Así pues, la posibilidad de prórroga o adición debe estar sujeta a condiciones excepcionales, extremas, eventuales o extraordinarias, que solo se permiten cuando coadyuvan a la eficiencia y a la economía de la función administrativa y a la cabal realización del objeto inicial del contrato.Referencia: expediente D-8699Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 28 de la ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.Magistrado Ponente:JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBBogotá D.C., veinticinco (25) de Abril de dos mil doce 2012Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, en esta oportunidad nos permitimos aclarar el voto por las razones que a continuación se exponen:El demandante presentó cargos de inconstitucionalidad contra la norma de la referencia que regula la prórroga o adición en los contratos de concesión de obra pública argumentando que la norma acusada vulnera el principio de igualdad, imparcialidad, eficiencia y libre competencia por cuanto permite la prórroga o adición sin límite de cuantía.La Corte Constitucional concluyó que la norma en cuestión es exequible solo si se le interpreta con el alcance limitado que en la parte motiva y resolutiva se fijó. Sin embargo, para arribar a dicho entendimiento no era menester que en los considerandos esbozados se definieran aspectos controversiales de aplicación de la ley, ajenos al ámbito específico del control constitucional, que a no dudarlo, deberán ser considerados “obiter dictum” o “dichos al pasar” por su evidente desconexión con el tema decidido.En efecto, en aras de estudiar la exequibilidad de la norma demandada, habida cuenta que estaba derogada para el momento del fallo, no era menester definir si estaba produciendo efectos en relación con los contratos que se suscribieron bajo su vigencia ni que la Corte definiera cuál debería ser el entendimiento atribuible a dicha norma, la cual en su aplicación ciertamente ha sido objeto de diversas interpretaciones. El adelantar la labor de confrontación del texto de la norma derogada con la Constitución, no requería de ningún pronunciamiento en el sentido anotado, pues los conflictos prácticos derivados de la aplicación de la ley a casos en materia contractual los dirime la jurisdicción Contenciosa Administrativa. La Corte tampoco tenía que pronunciarse sobre si al vencimiento de las concesiones celebradas durante la vigencia la ley, ésta debía ser aplicada o si para efectos de la eventual prórroga de la concesión era menester darle alcance a la nueva disposición reguladora de la materia y derogatoria de la aquí demandada. Tales definiciones, “verdaderos dichos al pasar” no se relacionan con el fin específico del juicio de constitucionalidad. Así mismo, en este caso la aclaración de voto que nos hemos reservado va dirigida a resaltar la necesidad de una verificación restringida al extremo de la expresión “obras directamente relacionadas con el objeto concesionado”, al punto de que por todos los medios se debe descartar la posibilidad de que, en desarrollo de dicha prescripción normativa, pueda permitirse ampliar el objeto del contrato inicial o que se derive en uno nuevo que privilegie injustificadamente al contratista actual, a quien por la vía de la prórroga o adición, y sin que medie licitación pública, se le estaría entregando una nueva concesión, posibilidad esta última que, desde todo punto de vista sería reprochable en cuanto desconocería los principios imperativos e insoslayables de la función administrativa en materia de contratación , como sería, entre otros, el principio de la igualdad, libre competencia y trasparencia.Quiere decir lo anterior que la posibilidad de prórroga o adición debe estar sujeta a condiciones excepcionales, extremas, eventuales o extraordinarias, que solo se permiten cuando coadyuvan a la eficiencia y a la economía de la función administrativa y a la cabal realización del objeto inicial del contrato.Adicionar un contrato de concesión de obra pública, en los términos que la norma reglamentó, implica que no se debe llegar a mayores costos y riesgos, sino que, por el contrario se debe buscar que el contratista garantice que ningún otro puede realizarlo en un menor tiempo y con menor costo, lo que supone realizar a plenitud los cometidos estatales y la primacía del interés general, todo dentro del ámbito del contrato que se viene ejecutando.Fecha ut supra,JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Magistrado GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradosGabriel Eduardo Mendoza Martelo·Jorge Iván Palacio Palacio
Aclaración conjunto de Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Prorroga O Adicion En Contratos De Concesion De Obra Publica. No Pueden Referirse A Obras Que No Tengan Relación Directa Y Necesaria Con El Objeto Inicial Del Contrato, Acorde Con Los Principios De Igualdad, Imparcialidad, Eficiencia Y La Libre Competencia
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado