SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALBERTO ROJAS RÍOS A LA SENTENCIA C-602 16CODIGO NACIONAL DE POLICIA DE 1970-Disentimiento de la decisión de exequibilidad condicionada en relación con la expresión “podrán realizarse indagaciones privadas con fines laborales o comerciales” (Salvamento de voto)CODIGO NACIONAL DE POLICIA DE 1970-Norma acusada debió ser declarada inexequible en su integridad por cuanto vulnera el artículo 15 de la Constitución Política, al permitir que la vida íntima de las personas pueda ser objeto de indagaciones privadas con fines laborales y comerciales (Salvamento de voto)Referencia: Expediente D-11332.Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 55 (parcial) del Decreto 1355 de 1970 “por el cual se dictan normas sobre policía”.Magistrado Ponente:Alejandro Linares CantilloDisiento de la decisión de EXEQUIBILIDAD condicionada que se adoptó en la sentencia C-602 de 2016 en relación con la expresión “podrán realizarse indagaciones privadas con fines laborales o comerciales”, contenida en el inciso segundo del artículo 55 del Decreto 1355 de 1970, en el entendido que ha debido ser declarada inexequible por permitir que la vida íntima de las personas pueda ser objeto de indagaciones privadas con fines laborales y comerciales, lo cual a mi juicio vulnera el artículo 15 de la Constitución.A fin de justificar el presente salvamento de voto, comenzaré por resumir lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-602 de 2016. Luego, expondré las razones por las cuales considero que el inciso segundo del artículo 55 del Decreto 1355 de 1970 ha debido ser declarado inexequible en su integridad.Decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia C-602 de 2016.La demanda de inconstitucionalidad se formuló contra el inciso segundo del artículo 55 del Decreto 1355 de 1970, el cual establece: “Sin embargo, podrán realizarse indagaciones privadas con fines laborales o comerciales”, por considerarse que contraría los artículos 1, 2 y 15 de la Constitución. Ello, con base en los argumentos que fueron resumidos de la siguiente manera en la Sentencia C-602 de 2016:“El artículo 1 de la Constitución define al Estado como una institución fundada en la dignidad humana. Tal principio debe irradiar todo el ordenamiento jurídico con el fin de que ninguna norma lo desconozca, en tanto se trata del derecho que tiene toda persona a ser respetada y valorada tanto en su esfera individual como social.Así las cosas, el artículo cuestionado vulnera dicho principio, al otorgar a diferentes instituciones y personas privadas la posibilidad de indagar -sin limitación de ninguna naturaleza- y acceder a información personal con fines laborales y comerciales. Este tipo de información – personal – es un elemento íntimo de la personalidad y al permitir la búsqueda de datos e indagación privada o institucional, se está vulnerando la dignidad humana.No obstante que es posible flexibilizar el uso, la divulgación y la indagación de datos íntimos, ello solo resulta posible si obedece a fines de naturaleza constitucional y legal más importantes o a la protección de derechos. Para ello, es necesario que se garantice el debido proceso, que se cuente con autorización judicial previa y que se respete el principio de proporcionalidad. El artículo 2 de la Constitución establece los fines del Estado. Entre ellos se encuentra la efectiva realización de los derechos establecidos en la norma superior. Permitir el acceso a la información con fines laborales y comerciales afecta de manera directa las normas constitucionales que amparan, entre otras cosas, la intimidad y la dignidad humana. Debe advertirse que el eje fundamental de los fines del Estado se encuentra en el deber que tienen las autoridades y la sociedad de respetar los derechos y libertades. Dicho deber de protección encuentra fundamento en los artículos 86, 188 y 241.9 de la Constitución.El artículo 15 de la Carta ampara la intimidad personal y familiar. Tal derecho implica que nadie puede ser intervenido en su vida íntima, en tanto su divulgación depende exclusivamente de la voluntad de cada persona. Así, el artículo impugnado parcialmente, constituye una grave vulneración al derecho a la intimidad, puesto que permite que se realicen indagaciones con fines comerciales y laborales, sin estar sujetas a ningún límite. Las investigaciones adelantadas por el Estado deben ser proporcionales a los fines que se buscan y contar con la autorización correspondiente de la autoridad competente, pues de lo contario cualquier persona podría desbordar la intimidad personal sin establecer ningún límite.”En la Sentencia C-602 de 2016, la Corte planteó dos problemas jurídicos, a saber: (i) “definir si la expresión “Sin embargo” contenida en el segundo inciso del artículo 55 del Decreto Ley 1355 de 1970 desconoce el derecho a la intimidad”, y (ii) “es necesario establecer, con independencia de la conclusión a la que se arribe respecto del referido problema, cuáles son los límites constitucionales de la facultad que tienen los particulares para realizar indagaciones con fines laborales o comerciales y si ello tiene incidencia en la exequibilidad de la disposición acusada en esta oportunidad.”Para resolverlos, la Sala Plena identificó el alcance constitucional del derecho a la intimidad y, en particular, a las restricciones que dicho derecho impone a las actuaciones desarrolladas por los particulares. Con base en dicho análisis, concluyó:1. En relación con la expresión “Sin embargo,” contenida en el inciso segundo del artículo 55 del Decreto 1355 de 1970, se dijo lo siguiente:“autoriza la afectación de la vida íntima cuando se desarrollen indagaciones con fines laborales y comerciales. (…)Prever de manera general una autorización de indagar sobre la vida íntima, se opone directamente a lo ordenado por la Carta. En efecto, no pueden los particulares adelantar actividades de indagación con fines laborales o comerciales que supongan acceder, por ejemplo, a documentos privados, libros de contabilidad, historias clínicas o información genética, sin el consentimiento de la persona o la autorización que pueda requerirse.”2. En cuanto al aparte restante de la disposición normativa demandada, esto es, “podrán realizarse indagaciones privadas con fines laborales o comerciales”, la Corte destacó:“Las actividades de indagación con fines laborales y comerciales se encuentran autorizadas. Sin embargo, están sometidas a los límites que se desprenden del derecho a la intimidad y de otras garantías que, como el derecho al habeas data, precisan las condiciones para obtener y usar la información reservada, privada y semiprivada. (…)Sin embargo, considerando que la indagación con fines laborales o comerciales se extiende a muy diversas hipótesis, debe advertirse con claridad y por ello así quedará establecido en la parte resolutiva, que sin perjuicio de la permisión para realizar tal tipo de indagaciones ellas deberán ajustarse -en vigencia o no de la disposición acusada- al derecho a la intimidad que exige que cualquier restricción que se le imponga resulte razonable y proporcionada.”Con base en lo anterior, la Corte declaró inexequible la expresión “Sin embargo,” del inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1355 de 1970, y exequible “el aparte restante de dicha disposición, en el entendido que el derecho fundamental a la intimidad solo puede ser objeto de restricciones razonables y proporcionadas a la luz del orden constitucional vigente.”El inciso segundo del artículo 55 del Decreto 1355 de 1970 ha debido ser declarado inexequible en su integridad, por cuanto vulnera el artículo 15 de la Constitución Política, al permitir que la vida íntima de las personas pueda ser objeto de indagaciones privadas con fines laborales y comerciales.Como lo sostuvimos al inicio de este salvamento, disiento de la decisión adoptada en la sentencia C-602 de 2016, pues consideramos que el inciso segundo del artículo 55 del Decreto 1355 de 1970 ha debido ser declarado inexequible en su integridad, por cuanto vulnera el artículo 15 de la Constitución. Mi posición la sustento en las razones que a continuación expongo:1. Es de advertir que si bien es cierto que en algunos casos la ley puede establecer restricciones al derecho a la intimidad que estén fundamentadas en finalidades legítimas desde la perspectiva constitucional, que sean razonables y proporcionadas, también lo es, que tales limitaciones deben estar reguladas en detalle por el legislador, a fin de asegurar la plena garantía de respeto de la esfera íntima de las personas, cuya salvaguarda es un deber del Estado.2. Además, parte de la garantía constitucional consiste en que en la recolección, tratamiento y circulación de los datos personales se debe respetar la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución y en particular de la intimidad personal y familiar. De ahí, que estas actividades deban estar sujetas a unas reglas claras y expresas establecidas previamente en la ley, que garanticen la no invasión de la vida íntima de las personas, como lo establece de igual manera, el inciso primero del mismo artículo 55 acusado, que prohíbe la investigación privada o judicial de la vida de persona ajena a una sindicación penal.3. Consideramos que el condicionamiento de la exequibilidad de la norma censurada evidencia su inconstitucionalidad y no constituye una verdadera garantía del derecho a la intimidad personal y familiar, en la medida en que no subsana la indeterminación de una autorización tan amplia para realizar indagaciones privadas con fines laborales o comerciales, que puede llegar a comprender la vida íntima de las personas. El señalar que estas restricciones deben ser razonables y proporcionadas a la luz del ordenamiento constitucional, sigue siendo indeterminado, puesto que tal razonabilidad y proporcionalidad queda supeditada al arbitrio de quien realice la indagación para los fines señalados en la norma, lo que deja en total desprotección la vida íntima de las personas. La Corte ha debido retirar del ordenamiento jurídico, el inciso segundo del artículo 55 del Decreto 1355 de 1970 en su integridad.Dejo aquí las razones que me llevaron a salvar mi voto frente a la providencia C-602 de 2016, en relación con la decisión de exequibilidad condicionada que se adoptó respecto a la expresión “podrán realizarse indagaciones privadas con fines laborales o comerciales”, contenida en el inciso segundo del artículo 55 del Decreto 1355 de 1970, en el entendido que el derecho fundamental a la intimidad solo puede ser objeto de restricciones razonables y proporcionadas a la luz del orden constitucional vigente.Fecha ut supra,ALBERTO ROJAS RÍOSMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoAlberto Rojas Ríos
Tema de la sentencia: Protección A La Intimidad. La Vida Íntima De Persona Ajena A Sindicación Penal No Podrá Ser Objeto De Investigación Privada O Judicial, Salvo Para Efectos Laborales O Comerciales.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado