Micelio
Sentencia de Tutela16 de julio de 2015

T-453 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Andrea Carolina Molina Baleta·Demandado Alcaldia De Urumita Y Otro

Tema · dato duro
Vivienda Digna Y Medidas De Proteccion A Favor De Grupos Vulnerables Cuando Existe Orden De Desalojo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar Proteccion Del Derecho Fundamental A La Vivienda
  • Orden a Alcaldía Municipal estudiar la posibilidad de incluir a la accionante en programas de vivienda de interés social promovidos por el municipio
  • Procedencia excepcional
Bien Fiscal
  • Caso en que fue cedida a título gratuito la propiedad a particular en programa de titulación masiva
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que la demandante suscribió contrato de arrendamiento con propietaria del inmueble y luego cuando incumplió ya no habitaba ahí
7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Alcaldía Municipal y a la Inspección de Policía de Urumita, en la Guajira, la vulneración de derechos fundamentales de la actora y de sus hijos al desalojarlos de la vivienda en la que se encontraban, luego de que se surtiera un proceso administrativo por ocupación de hecho.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Lineamientos jurisprudenciales trazados por la Corporación para proteger el derecho a la vivienda digna y sus particularidades en el caso de las poblaciones vulnerables y, 3º.

Estándares internacionales que deben observarse en los desalojos forzosos frente a este tipo de poblaciones.

Luego de analizar las particularidades del caso, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones y en los terminos de esta Sentencia, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva la Guajira el veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), que confirmo el fallo de primera instancia .del tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014), proferido por Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva Guajira que denego por improcedente la accion de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. En su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la accion de tutela interpuesta por Andrea Carolina Molina Baleta, en nombre propio y en representacion de sus hijos Sergio David Valencia Molina, Eilen Manuela Galindo Molina y Ciro Angel Barros Molina contra la Alcaldia Municipal y la Inspeccion de Policia del Municipio de Urumita la Guajira, por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. TERCERO. PONER EN CONOCIMIENTO de la Procuraduria Regional de la Guajira los hechos narrados por la accionante para que dentro de los (2) dos meses siguientes a la notificacion de esta providencia, realice un estudio del proceso llevado a cabo por la Alcaldia Municipal de Urumita la Guajira para la cesion gratuita de los bienes fiscales que se encontraban en su propiedad y determine si en el mismo, se incurrio en alguna irregularidad.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Urumita la Guajira que estudie la posibilidad de incluir a la accionante Andrea Carolina Molina Baleta dentro de los programas de vivienda de interes social vigentes, promovidos dentro del municipio.
  5. QUINTO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.