SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARIA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA C-602 16NORMAS DE POLICIA SOBRE INDAGACIONES PRIVADAS CON FINES LABORALES O COMERCIALES-Debió declararse inexequible el artículo 55 del Decreto Ley 1355 de 1970 en su totalidad por ser contrario al derecho a la intimidad (Salvamento de voto)DERECHO A LA INTIMIDAD-Restricciones deben estar fundamentadas en finalidades legítimas desde la perspectiva constitucional (Salvamento de voto) DERECHO A LA INTIMIDAD-Razonabilidad y proporcionalidad de las restricciones (Salvamento de voto) DERECHO A LA INTIMIDAD-Limitaciones deben estar reguladas por el legislador (Salvamento de voto) RECOLECCION, TRATAMIENTO Y CIRCULACION DE LOS DATOS PERSONALES-Respeto por la libertad y la intimidad personal y familiar (Salvamento de voto)NORMAS DE POLICIA SOBRE INDAGACIONES PRIVADAS CON FINES LABORALES O COMERCIALES-Condicionamiento evidencia su inconstitucionalidad y no garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar (Salvamento de voto) NORMAS DE POLICIA SOBRE INDAGACIONES PRIVADAS CON FINES LABORALES O COMERCIALES FRENTE A LA DESPROTECCION DE LA VIDA INTIMA DE LAS PERSONAS-Corte debió retirar del ordenamiento jurídico, el inciso segundo del artículo 55 del Decreto 1355 de 1970 (Salvamento de voto)Referencia: Expediente D-11332 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 55 (parcial) del Decreto 1355 de 1970 “por el cual se dictan normas sobre policía” Actor: Luis Felipe Blanco Ortega Magistrado Ponente:Alejandro Linares CantilloCon el debido respeto, salvo el voto. La mayoría de la Sala Plena resolvió en esta ocasión declarar inexequible la expresión “Sin embargo” del segundo inciso del artículo 55 del Decreto Ley 1355 de 1970 y exequible el aparte restante de dicha disposición, en el entendido que el derecho fundamental a la intimidad solo puede ser objeto de restricciones razonables y proporcionadas a la luz del orden constitucional vigente. Consideró la Sala en esta ocasión, con respecto del resto del inciso, que no hay una afectación a la intimidad, porque la indagación con fines laborales y comerciales tiene fundamento constitucional en el derecho a buscar y recibir información de diversa naturaleza (artículo 20 de la C.P), la protección de la buena fe (artículo 83 de la C.P), la protección a la iniciativa privada, la libre competencia y la empresa como base del desarrollo (artículo 333 de la CP). Discrepo de ese razonamiento y de la solución a la que condujo, por cuanto estimo que el inciso segundo del artículo 55 del Código Nacional de Policía actualmente vigente debió declararse inexequible en su totalidad por ser contrario al artículo 15 de la Constitución Política.En mi criterio, si bien es cierto que en ciertos casos la ley puede establecer restricciones al derecho a la intimidad que estén fundamentadas en finalidades legítimas desde la perspectiva constitucional, que sean razonables y proporcionadas, también lo es, que tales limitaciones deben estar reguladas en detalle por el legislador, a fin de asegurar la plena garantía de respeto de la esfera íntima de las personas, cuya salvaguarda es un deber del Estado. Además, parte de la garantía constitucional consiste en que en la recolección, tratamiento y circulación de los datos personales se respete la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución y en particular de la intimidad personal y familiar. De ahí, que estas actividades deban estar sujetas a unas reglas claras y expresas establecidas previamente en la ley, que garanticen el que no se invada la vida íntima de las personas, como lo establece de igual manera, el inciso primero del mismo artículo 55 acusado, que prohíbe la investigación privada o judicial de la vida de persona ajena a una sindicación penal.Desde mi punto de vista, el condicionamiento de la norma censurada evidencia su inconstitucionalidad y no constituye una verdadera garantía del derecho a la intimidad personal y familiar, en la medida en que no subsana la indeterminación de una autorización tan amplia para realizar indagaciones privadas con fines laborales o comerciales, que puede llegar a comprender la vida íntima de las personas. El señalar que estas restricciones deben ser razonables y proporcionadas a la luz del ordenamiento constitucional, sigue siendo indeterminado, puesto que tal razonabilidad y proporcionalidad queda supeditada al arbitrio de quien realice la indagación para los fines señalados en la norma, lo que deja en total desprotección la vida íntima de las personas. Por consiguiente, la Corte ha debido retirar del ordenamiento jurídico, el inciso segundo del artículo 55 del Decreto 1355 de 1970.En estos términos dejo expresada las razones que me llevaron a apartarme de la decisión mayoritaria.Fecha ut supra,María Victoria Calle CorreaMagistrada
Salvamento de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Protección A La Intimidad. La Vida Íntima De Persona Ajena A Sindicación Penal No Podrá Ser Objeto De Investigación Privada O Judicial, Salvo Para Efectos Laborales O Comerciales.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado