ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-602 16INDAGACIONES CON FINES LABORALES Y COMERCIALES QUE AUTORIZA EL CODIGO NACIONAL DE POLICIA DE 1970-Las motivaciones de la decisión debieron limitarse a señalar que los cargos formulados por el demandante adolecían absolutamente de falta de suficiencia argumental y certeza normativa, como venía planteado acertadamente en la versión original de la ponencia que fue presentada ante la Sala Plena (Aclaración de voto)INDAGACIONES CON FINES LABORALES Y COMERCIALES QUE AUTORIZA EL CODIGO NACIONAL DE POLICIA DE 1970-Optar por declarar la inhibición, era la opción más apropiada, por cuanto esas indagaciones deben estar sujetas a las normas constitucionales y legales vigentes que restringen las intromisiones en la vida íntima de las personas y en modo alguno el demandante lo entendió así, como ha debido hacerlo (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-l 1332Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 55 (parcial) del Decreto 1355 de 1970 "por el cual se dictan normas sobre policía ". Actor: Luis Felipe Blanco Ortega.Magistrado ponente:ALEJANDRO LINARES CANTILLOA mi juicio, y a eso se contrae mi aclaración de voto, las motivaciones de la decisión debieron limitarse a señalar que los cargos formulados por el demandante adolecían absolutamente de falta de suficiencia argumental y certeza normativa, como venía planteado acertadamente en la versión original de la ponencia que fue presentada ante la Sala Plena, la cual, en síntesis discurría así:"La Corte Constitucional ha establecido que una de las condiciones para que sea posible emitir un pronunciamiento de fondo en ejercicio de las funciones de control abstracto de constitucionalidad, consiste en que la norma acusada efectivamente pertenezca al ordenamiento jurídico. Para el efecto es necesario que la Corte establezca (i) si el artículo cuya inexequibilidad se pretende y al que se adscribe la norma demandada ha sido o no derogado y (ii) si en efecto la norma .impugnada se desprende del artículo correspondiente. Conforme a ello si el artículo acusado ya fue derogado y no está produciendo efecto alguno, procede una decisión inhibitoria por inexistencia de objeto de control, al paso que si la norma cuya inconstitucionalidad se solicita no se desprende del artículo impugnado procederá la misma decisión inhibitoria por falta de certeza. La Corte Constató (i) que la derogatoria del Decreto Ley 1355 de 1970 prevista en la Ley 1801 de 2016 no ha producido sus efectos; (ii) que la expedición del Decreto Ley 356 de 1994 no implicó la derogatoria del inciso acusado, en tanto la regulación allí contenida se ocupó solo de la vigilancia privada y no de las actividades de indagación privada; (iii) que las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, 1712 de 2014 y 1755 de 2015 sí regulan, aunque sin agotarlas, algunas de las indagaciones realizadas por particulares. En efecto, si las actividades de indagación con fines comerciales o laborales comportan la recolección, administración, consulta o uso de datos personales contenidos en las bases de datos o archivos a los que se refieren las primeras leyes, o implican pretensiones de acceder a información considerada pública según las dos últimas, serán aplicables las reglas allí previstas. En los demás casos, la regulación pertinente será la prevista en la norma ahora juzgada. De lo anterior se desprende (iv) que el inciso demandado - a pesar de que parte de su ámbito normativo se encuentra hoy comprendido por las leyes estatutarias 1266 de 2008, 1581 de 2012, 1712 de 2014 y 1755 de 2015- no ha sido derogado totalmente.El planteamiento del demandante carece de certeza dado que, de la interpretación del artículo del que hace parte a la luz de todo el ordenamiento jurídico, se desprende la regla según la cual las indagaciones de los particulares para fines comerciales o laborales no son ilimitadas y no pueden comprender, en ningún caso, la vida íntima de las personas. La comprensión de dicha autorización debe entonces tomar nota de los límites que se desprenden del derecho a la intimidad y, para ello, resultará especialmente útil considerar, de una parte, los diferentes ámbitos de actuación del individuo (personal, familiar, social o gremial) así como la clasificación de la información como pública, semiprivada, privada y reservada ".En efecto optar por declarar la inhibición, era la opción más apropiada, por cuanto esas indagaciones deben estar sujetas a las normas constitucionales y legales vigentes que restringen las intromisiones en la vida íntima de las personas y en modo alguno el demandante lo entendió así, como ha debido hacerlo.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Tema de la sentencia: Protección A La Intimidad. La Vida Íntima De Persona Ajena A Sindicación Penal No Podrá Ser Objeto De Investigación Privada O Judicial, Salvo Para Efectos Laborales O Comerciales.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado