SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOLUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA C-602 16NORMAS DE POLICIA SOBRE INDAGACIONES PRIVADAS CON FINES LABORALES O COMERCIALES-Se debió juzgar en su integridad el inciso segundo del artículo 55 del Decreto 1355 de 1970 frente a la estimación excesiva de la expresión “sin embargo” (Salvamento de voto)NORMAS DE POLICIA SOBRE INDAGACIONES PRIVADAS CON FINES LABORALES O COMERCIALES-Resultaba imposible determinar las implicaciones de la expresión "sin embargo" sin recurrir al resto del inciso demandado e irrelevante un pronunciamiento independiente sobre esa expresión (Salvamento de voto)NORMAS DE POLICIA SOBRE INDAGACIONES PRIVADAS CON FINES LABORALES O COMERCIALES-Inciso demandado tenía problemas de constitucionalidad frente a la prohibición al establecer una excepción (Salvamento de voto) NORMAS DE POLICIA SOBRE INDAGACIONES PRIVADAS CON FINES LABORALES O COMERCIALES-Falta de claridad en la decisión al dividir el inciso demandado en dos partes y asignar a cada una, una decisión distinta (Salvamento de voto) CONTROL CONSTITUCIONAL-Decisiones moduladas que impactan normas restrictivas de derechos fundamentales deben ser de la mayor claridad posible (Salvamento de voto)NORMAS DE POLICIA SOBRE INDAGACIONES PRIVADAS CON FINES LABORALES O COMERCIALES-Si bien inciso demandado era inconstitucional hay desacuerdo con el condicionamiento establecido (Salvamento de voto) NORMAS DE POLICIA SOBRE INDAGACIONES PRIVADAS CON FINES LABORALES O COMERCIALES-Condicionamiento de la medida debió ser más vigorosa y ajustada a la normatividad actual sobre el tratamiento de datos personales (Salvamento de voto) RECOLECCION, TRATAMIENTO Y CIRCULACION DE LOS DATOS PERSONALES-Corte debió condicionar el inciso demandado a que se sometiera a los requisitos previstos en la ley según el tipo de dato de que se tratara (Salvamento de voto)NORMAS DE POLICIA SOBRE INDAGACIONES PRIVADAS CON FINES LABORALES O COMERCIALES-Resultaban ajustadas a la Constitución siempre que los datos personales fueran tratados con el consentimiento libre, informado, previo y expreso del titular de la información y para los fines indicados en la norma salvo las excepciones legales (Salvamento de voto)NORMAS DE POLICIA SOBRE INDAGACIONES PRIVADAS CON FINES LABORALES O COMERCIALES-Condicionamiento al test de proporcionalidad si bien puede prevenir injerencias arbitrarias, también podría legitimar la intromisión en datos personales aún si el afectado no ha prestado su consentimiento para acceder a ellos (Salvamento de voto)Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, me permito exponer las razones por las cuales discrepo de la decisión adoptada por la mayoría.La disposición demandada establece que la vida íntima de persona ajena a sindicación penal no puede ser objeto de investigación privada o judicial, pero que, sin embargo, sí puede serlo de investigaciones privadas con fines laborales o comerciales. La mayoría consideró que el conector adversativo "sin embargo" era inconstitucional, al comportar una autorización general para indagar la vida íntima de las personas en relación con tales fines, sin su consentimiento y sin límite alguno, que, en consecuencia, permitía vulneraciones del derecho a su intimidad.Adicionalmente, consideró que la parte restante del inciso, referida al carácter privado de las indagaciones y a los fines laborales o comerciales para los cuales pueden ser empleadas, es constitucional siempre y cuando se entienda que la intimidad solo puede ser objeto de restricciones razonables y proporcionadas a la luz del orden constitucional vigente. En opinión de la mayoría, si bien las investigaciones privadas con los mencionados propósitos encuentran también sustento en normas constitucionales, podrían llegar a significar invasiones excesivas e ilegítimas en la intimidad de las personas, de modo que su realización debe sujetarse, en cada caso, a una justificación constitucional compatible con la mencionada prerrogativa.En primer lugar, no veo la razón por la cual, para llevar a cabo el análisis de constitucionalidad, la Sala hizo una disección entre el conector "sin embargo" y el resto del inciso demandado. Desde mi punto de vista, el inciso contenía una proposición jurídica con sentido completo que debía juzgarse en su integridad. La sentencia afirma que la citada expresión suponía una autorización general para desarrollar indagaciones a la vida privada de las personas, con fines comerciales o laborales, sin autorización del afectado ni ningún otro límite. No obstante, esa específica consecuencia que Sala estimó excesiva en términos constitucionales se derivaba precisamente de todo el inciso, no de la referida expresión aisladamente considerada.En el contenido del fallo es evidente que no solo resultaba imposible determinar las implicaciones de la expresión "sin embargo" sin recurrir al resto del inciso, sino, en particular, que era por completo irrelevante un pronunciamiento independiente sobre esa expresión, debido a que por sí sola no hacía inconstitucional el inciso ni, correlativamente, su supresión, como lo ordenó la mayoría, tampoco remediaba la inconstitucionalidad que aquél presentaba, de lo cual es prueba el hecho de que la sentencia se haya ocupado de la parte restante de la disposición y haya identificado los mismos riesgos para el derecho a la intimidad a los que se refirió al analizar la expresión discutida.En mi criterio, elementalmente, el inciso demandado tenía problemas de constitucionalidad porque, frente a la prohibición de investigaciones privadas o judiciales de personas no sindicadas penalmente, establecía una excepción para las primeras, cuando se realizaban con fines laborales o comerciales. El modo en que procedió la sentencia no solo supone una debilidad desde el punto de vista técnico, sino que introdujo oscuridad a la decisión, pues dividió el inciso demandado en dos partes y a cada una asignó una decisión distinta (una de inexequibilidad y otra de exequibilidad condicionada), cuando el sentido de las decisiones de control constitucional moduladas y que impactan normas restrictivas de derechos fundamentales deben ser de la mayor claridad posible.3. En segundo lugar, si bien considero que el inciso demandado era inconstitucional en el texto de la ley, no estoy de acuerdo con el condicionamiento que estableció la mayoría. Es verdad que superar un examen de proporcionalidad, con arreglo a las circunstancias de cada caso, es una forma de prevenir los excesos de una medida que permita la intromisión en el ejercicio de derechos fundamentales como la intimidad personal. Sin embargo, desde mi perspectiva, la medida debió ser condicionada de manera mucho más vigorosa y ajustada a la normatividad actual sobre el tratamiento de datos personales, en favor de los eventuales afectados con el permiso contenido en la norma impugnada.En efecto, si bien es cierto son múltiples los campos en que cabe imaginar conflictos entre la prerrogativa de obtener información y el derecho a la intimidad de la personas objeto de las respectivas indagaciones, considero que la norma establecía en especial un permiso para obtener, administrar y tratar datos e información personales, relacionados con asuntos comerciales o laborales del individuo, como ocasionalmente también lo indica la sentencia. En este sentido, creo que, para que dicho permiso se ajustara a la Constitución, la Corte debió condicionar el inciso demandado a que el acceso, recolección, almacenamiento, uso y circulación de los datos personales se sometiera a los requisitos previstos en la ley, según el tipo de dato de que se tratara.En particular, considero que debió someterse a las exigencias más importantes previstas en las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 que, en sustancia, implicaban para este caso que las indagaciones previstas en la norma acusada resultaban ajustadas a la Constitución siempre que, salvo las excepciones legales, los datos personales fueran tratados con el consentimiento libre, informado, previo y expreso del titular de la información y únicamente para los fines indicados en la norma. Por el contario, condicionar la norma al test de proporcionalidad, como indiqué, si bien en muchos casos puede prevenir injerencias arbitrarias, también podría legitimar la intromisión en datos personales, aún si el afectado no ha prestado su consentimiento para acceder a ellos, que es, en estos eventos, la primera y más sólida garantía contemplada por el legislador y constitucionalmente justificada en favor de sus derechos.Las anteriores son las dos razones básicas de mi desacuerdo con la decisión adoptada por la Sala.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva
Tema de la sentencia: Protección A La Intimidad. La Vida Íntima De Persona Ajena A Sindicación Penal No Podrá Ser Objeto De Investigación Privada O Judicial, Salvo Para Efectos Laborales O Comerciales.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado