T-839 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Claudia Maria Morales Sanchez En Representacion De Su Hija Vs. Colegio Externado Nacional Camilo Torres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Finalidad
- Uso de piercing o arete
- Vulneración por parte de establecimiento educativo
- Madre en representación de hija menor
- Quiénes pueden interponerla
- No puede vulnerar derechos constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al libre desarrollo de la personalidad de menor matriculada en el plantel educativo que a causa del uso de piercing en el rostro no le fue asignado curso por parte de los docentes encargados de la coordinacion condicionando su admision al retiro de los piercing.solicita se ordene la asignacion de curso iniciacion de clases y su permanencia en la institucion sin discriminacion de ningun tipo.legitimacion en la causa para promover la presente accion de tutela.
Doctrina constitucional sobre el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad frente a las normas contempladas en los manuales de convivencia de los planteles educativos.
Los reglamentos estudiantiles al igual que todos los ordenamientos deben estar acordes en su contenido con los valores principios y derechos consagrados en la constitucion.
En el presente caso la vulneracion del derecho fundamental radica en la limitante establecida en el manual del convivencia del colegio que contempla algunos lineamientos que deben seguir los estudiantes en relacion a su presentacion personal que resultan contrarios a la constitucion.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias, del 28 de febrero de 2007, que nego el amparo del derecho invocado y en su lugar TUTELAR el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la menor Juliana Margarita Galindo Morales.
- SEGUNDO. ORDENAR al Rector del Colegio Externado Nacional Camilo Torres -Institucion Educativa Distrital- que en adelante, proceda a ordenar a los educadores del plantel educativo abstenerse de impedir el acceso de la estudiante Juliana Margarita Galindo Morales al plantel educativo si quiere presentarse portando algun tipo de accesorio como el descrito, segun sus preferencias personales. Adicionalmente, el Rector, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, debera iniciar las gestiones necesarias para la adecuacion del Manual de Convivencia de dicho centro docente a las normas constitucionales que consagran, entre otras, el libre desarrollo de la personalidad, permitiendo el uso de los referidos accesorios.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.