T-479 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Deisi Paola Jurado Y Otras·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Pasto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Normas prohíben el uso de productos de tabaco en lugares cerrados
- Marco jurídico
- Derecho al ejercicio físico de mujeres privadas de la libertad, en una zona al aire libre
- Vulneración por establecimiento carcelario, al no ofrecer un espacio al aire libre donde puedan fumar y hacer ejercicio físico las internas
- Orden a establecimiento carcelario garantice, con efectos inter comunis, el acceso y disfrute a un espacio al aire libre para realizar ejercicio físico y c
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Caso en que establecimiento carcelario no cuenta con espacio al aire libre para que internas puedan fumar y hacer ejercicio
- Aplicación del test de igualdad
- Caso en que establecimiento carcelario en el pabellón de hombres se permite la venta y consumo de cigarrillo, y en el caso del pabellón de mujeres está prohibido
- Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes se encuentran privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto.
Instauran la acción de tutela buscando la protección de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad, los cuales consideran vulnerados en tanto en el mencionado establecimiento el pabellón de hombres cuenta con seis patios al aire libre para que ellos puedan, además de desarrollar actividades deportivas y recreativas, tener la libertad de expender y fumar cigarrillos; mientras que en el pabellón de mujeres no hay ninguna zona de estas zonas y, en consecuencia, tienen prohibido ejecutar las mismas actividades.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Las personas que se encuentran en detención intramuros y el deber de proteger y garantizar sus derechos fundamentales. 2º.
Los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la igualdad de las personas privadas de la libertad y, 3º.
El marco jurídico sobre el uso y consumo del cigarrillo en Colombia.
Se TUTELAN los derechos invocados, se ordena al accionado garantizar, con efectos inter comunis a todas las reclusas de ese establecimiento, el acceso y disfrute a un espacio al aire libre, en la cancha del personal administrativo adyacente al pabellón de mujeres.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de San Juan de Pasto, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por Deisi Paola Jurado y sesenta y una (61) personas más contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad de las accionantes.
- SEGUNDO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, garantice con efectos inter comunis a todas la reclusas de este establecimiento el acceso y disfrute a un espacio al aire libre, en la cancha del personal administrativo adyacente al pabellón de mujeres.
- TERCERO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto, que para el cumplimiento de la orden referida en el numeral anterior, deberá adecuar y establecer un horario para el acceso a la cancha referida, entre el personal administrativo y las internas de este establecimiento. Para ello, se tendrá en cuenta, además de las normas previstas en el reglamento interno, que el tiempo asignado a las internas sea el mismo otorgado a los hombres y, la conformación de los grupos para acceder a este espacio, con el fin de proteger los derechos fundamentales de las personas no fumadoras.
- CUARTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.