T-895 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Arecilo Fuentes Ramirez·Demandado Alcaldia De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Alcaldía de verificar situación actual del actor y establecer programa aplicable a su caso, que le permita acceder a una actividad comercial
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable aunque exista otro medio de defensa judicial
- Reiteración de jurisprudencia
- Presupuestos que deben acreditarse
- Conflicto entre la obligación estatal de velar por la integridad del espacio público y los ciudadanos que adoptan ciertas zonas para desarrollar actividades comerciales de manera informal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, trabajo, mínimo vital, vida, salud.
El accionante comenta que tenía una tienda ubicada en un terreno del cual es poseedor hace mas de veinte años, sin embargo mediante resolución la Alcaldía de Cartagena, se le solicito la restitución del inmueble por ser un bien de uso público lo que conllevó al desalojo de la tienda, además no se le ofreció ninguna alternativa de reubicación.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela, cuando sea requerida como mecanismo para prevenir un perjuicio irremediable, aunque exista otro mecanismo de defensa judicial, el conflicto de derechos entre la protección del espacio público y el derecho al trabajo, de quienes lo ocupan indebidamente ejerciendo actividades comerciales, el principio de confianza legítima, se concluye que no es aceptable que el Distrito de Cartagena actúe de manera intempestiva, sin ofrecer programas sistemáticos que permitan a los administrados contar con medidas que hagan más llevadera la situación, por lo tanto se ordena impartir instrucciones con el fin de que se incluya al accionante en un programa que se adelante en el Distrito, relacionado con el acceso a una actividad comercial igual o similar a la que venía desarrollando en su tienda.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo unico de instancia dictado en febrero 15 de 2010, por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cartagena, dentro de la accion de tutela incoada por el senor Arcelio Fuentes Ramirez, contra la Alcaldia de la Localidad Historica y del Caribe de Cartagena, que nego el amparo solicitado.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos al trabajo y al minimo vital del senor Arcelio Fuentes Ramirez. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldia de la Localidad Historica y del Caribe de Cartagena, a traves de su respectivo titular, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha efectuado, inicie la verificacion de la situacion personal, familiar, social y economica del actor, con el fin de establecer el tipo de programa oficial aplicable a su caso, para que con previo acuerdo y en un lapso no superior a veinte (20) dias, sea incluido en un programa que se adelante en ese Distrito, que le permita acceder a una actividad comercial igual o similar a la que venia desarrollando en la tienda "refresqueria el Keny".
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.