Micelio
Sentencia de Tutela9 de junio de 1998

T-293 de 1998

Ponente Carmenza Isaza de Goméz

Demandante A.A.

Tema · dato duro
Der. A La Intimidad. Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Educacion Sexual En Los Colegios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Prestación de servicio público de educación
Derecho A La Identidad Del Niño
  • Exposición del cuerpo en aula de clases
Derecho A La Intimidad Del Niño
  • Exposición del cuerpo en aula de clases
Ministerio De Educacion
  • Intervención para la adecuada educación sexual de menores
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la sentencia proferida por el Juez
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Pasto, de fecha diez y seis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), y, en su lugar, CONCEDER la tutela solicitada por el señor A.A. en nombre y representación de su hijo menor.
  3. Segundo. Solicitar la intervención del Ministerio de Educación, para que examine la forma como se está desarrollando el "Proyecto Pedagógico de Educación Sexual", incluido en la Ley General de Educación, en la Escuela Rural Mixta Y.Y., corregimiento de Yacuanquer, departamento de Nariño, en la forma señalada en la parte motiva. Además, dispondrá lo necesario para que el menor reciba la ayuda psicológica que requiera para que pueda continuar los estudios correspondientes, sea en esta escuela o en la que se considere más adecuada. El Ministerio iniciará los procedimientos correspondientes para el cumplimiento de esta sentencia, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la misma. Para tal efecto, se le remitirá copia de esta providencia.
  4. Tercero. Los padres del menor y el personal docente y administrativo de la Escuela Mixta Y.Y. brindarán toda la colaboración para que el menor pueda continuar con su educación, en el ambiente apropiado. Así mismo, la demandada al finalizar el proceso que se ordena adelantar, si los expertos así lo consideran, deberá reconocer su error.
  5. Cuarto. Para los efectos señalados en esta sentencia, se solicitará al Defensor del Pueblo su intervención en este asunto.
  6. Quinto. El Juez Promiscuo Municipal de Yacuanquer velará por el cumplimiento de esta sentencia.
  7. Sexto. Para proteger el derecho a la intimidad del menor, en la publicación de esta sentencia, se suprimirán los nombres que puedan indicar quién es.
  8. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.