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T-573/16
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-573/1619 de octubre de 2016

Aclaración de voto

MagistradosMaría Victoria Calle Correa·Luis Ernesto Vargas Silva

Aclaración conjunto de María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Derechos Sexuales Y Reproductivos De Las Personas En Situacion De Discapacidad.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto de la magistrada María Victoria Calle Correa y los magistrados Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva. La formulación textual del problema jurídico que estudió la Sentencia C-131 de 2014 es la siguiente: “¿La prohibición legal de la práctica de la anticoncepción quirúrgica a menores, “en todo caso”, viola los derechos sexuales y reproductivos de los menores discapacitados, considerando que tales menores carecen de capacidad para el ejercicio de una paternidad o maternidad responsable?”. Es preciso insistir, en todo caso, en que la norma fue declarada exequible sin ningún condicionamiento. En los términos de la aclaración de voto formulada por la magistrada María Victoria Calle, la decisión de exequibilidad simple porque un condicionamiento enfocado en las excepciones mencionadas en la parte motiva podría haber “abierto una puerta que pusiera en riesgo los derechos reproductivos de jóvenes adolescentes, en especial, de aquellos con necesidades especiales mentales significativas, debido a los prejuicios que socialmente enfrentan”. Para la magistrada Calle, la decisión adoptada en la sentencia C-131 de 2014 permite que la aplicación de la prohibición se valore caso a caso, “considerando el interés superior concreto del menor de que se trate, y previa valoración de un juez de la República”. M.P. Rodrigo Escobar Gil. M.P. Eduardo Montealegre Lynnet. M.P. Marco Gerardo Monroy. M.P. Humberto Sierra Porto. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza. (con