T-415 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Victor Como Agente Oficioso De Helena·Demandado Alcaldia De Floridablanca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación del Estado y las instituciones encargadas de prestar el servicio de educación frente a las personas con discapacidad
- Garantía a menores en situación de discapacidad
- Parámetros de prestación del servicio
- Orden a EPS efectuar valoración integral a paciente
- Alcance y contenido
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
- Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad
- Orden a Secretaría de Educación, realizar la evaluación y seguimiento sobre política pública de educación inclusiva y ajustes razonables de instituciones educativa
- Articulación del Sistema Educativo Oficial con el Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Deber de garantizar accesibilidad y adaptabilidad del servicio educativo a niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad
- Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud
- Prestación del servicio debe ser continuo y no puede ser interrumpido súbitamente
- Incumplimiento de obligaciones recíprocas en la construcción e implementación del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), para niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad
- Vulneración de derechos fundamentales cuando se niega el diagnóstico para detectar la enfermedad del paciente con mayor precisión y así determinar el tratamiento necesario
- Ministerio de Educación Nacional
- Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad
- Adopción del modelo social de discapacidad
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se presentó la acción de tutela en favor de una persona de 28 años que presenta síndrome de Down y una discapacidad cognitiva a quien la institución educativa en la cual cursaba su proceso académico le solicitó que uno de sus padres fuera su acompañante permanente como parte del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR).
La agenciada no estaba de acuerdo con el acompañamiento permanente de su padre y su mamá no podía asistir al colegio por ser la responsable de los ingresos del hogar.
Por lo anterior, dejó de asistir a clases y se encuentra desescolarizada.
Con la solicitud de amparo se pretende que se designe una profesora de apoyo.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El modelo social de discapacidad. 2º.
El concepto de educación inclusiva y la jurisprudencia relacionada con el tema. 3º.
El Plan de Ajustes Razonables y el concepto de ajustes razonables y, 4º.
Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la salud de las personas en condición de discapacidad.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida el 10 de abril del 2024 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca que negó el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos a la educación y a la salud de Helena.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias legales en el término de cuarenta y ocho (48) horas desde la notificación de la presente providencia, comunique a Helena el contenido de la presente providencia. Esta comunicación deberá realizarse teniendo en cuenta los ajustes razonables que precise la agenciada.
- TERCERO. ORDENAR al Colegio El Naranjal que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, y si Helena manifiesta que desea seguir vinculada a la institución, adelante las gestiones y actuaciones pertinentes para garantizar que la agenciada se pueda reincorporar de manera inmediata a las clases. De la misma forma, deberá realizar todos los ajustes razonables para nivelar los contenidos académicos que la estudiante no cursó mientras se encontraba desescolarizada. La reincorporación se deberá hacer en consideración a lo establecido en esta providencia y en atención a las necesidades de la agenciada.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Municipal de Floridablanca, al Colegio El Naranjal y a Salud Total EPS que, en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, y previo consentimiento de Helena, el cual podrá otorgarse a través de cualquier medio que resulte idóneo y expedito, de manera coordinada, adelanten las gestiones y actuaciones correspondientes para revisar, ajustar o reformular el PIAR de la agenciada. El plan deberá estar acorde con lo señalado en la parte motiva de esta providencia y en todo momento deberá considerar la opinión de la estudiante.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Floridablanca que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, y si Helena manifiesta que no desea continuar vinculada al Colegio El Naranjal, adelante las gestiones y actuaciones pertinentes para garantizar que se atienda el proceso educativo de la agenciada en otra institución educativa del municipio. En dicho proceso deberá, junto con la institución educativa correspondiente y Salud Total EPS, garantizar la formulación de un PIAR para la estudiante conforme a lo ordenado en esta providencia.
- SEXTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompañe a la estudiante y a su familia a efectos de garantizar el cumplimiento de las órdenes contenidas en la parte resolutiva de la presente providencia.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Floridablanca que, en el término de cinco (5) días desde la comunicación de la presente providencia, realice una visita al Colegio El Naranjal con la finalidad de evaluar las instalaciones y los recursos con los que cuenta la institución, así como para adelantar todas las acciones necesarias para garantizar los elementos que requiera para prestar en debida forma el servicio a la educación a los estudiantes en situación de discapacidad.
- OCTAVO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Floridablanca que, en el evento de no haberlo realizado, en un término que no podrá superar los seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, formule el Plan Progresivo de Implementación en los términos del Decreto 1421 de 2017. Este deberá incluir un diagnóstico sobre la prestación del derecho a la educación de las personas en situación de discapacidad en el municipio, así como las acciones que se van a realizar a corto, largo y mediano plazo para garantizar su inclusión en el sistema educativo en debida forma. El plan deberá ser remitido al Ministerio de Educación Nacional para el respectivo seguimiento.
- NOVENO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Floridablanca que, en el evento en que no lo haya realizado, y un término que no podrá superar los seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, adelante capacitaciones a los docentes vinculados al Colegio El Naranjal, la cual deberá estar centrada en la educación inclusiva, los principios del modelo social de la discapacidad, la debida estructuración del PIAR y los ajustes razonables.
- DÉCIMO. EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional para que, con fundamento en sus competencias en materia de educación inclusiva y en el evento de que la Secretaría de Educación de Floridablanca lo requiera, la acompañe en el cumplimiento de las órdenes contenidas en los numerales
- octavo. y
- noveno. de la parte resolutiva de la presente providencia.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. ORDENAR a Salud Total EPS para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia y previo consentimiento de la agenciada, el cual podrá darse a través de cualquier medio que resulte idóneo y expedito, valore integralmente a Helena y otorgue, sin dilación ni barreras administrativas, los procedimientos, servicios y medicamentos necesarios para atender su condición de salud. La información sobre diagnóstico y tratamiento deberá ser remitida a la Secretaría de Educación de Floridablanca y al Colegio El Naranjal, para que esta sea incorporada a la historia académica de la agenciada y sea tenida en cuenta al momento de reestructurar el PIAR.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR a las entidades accionadas que una vez vencidos los términos establecidos para el cumplimiento de las órdenes contenidas en los numerales
- segundo. al
- noveno. de la parte resolutiva de esta providencia presenten informe al Juez
- Primero. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca, para lo de su competencia como autoridad judicial de primera instancia responsable del seguimiento al cumplimiento de la presente decisión.
- DÉCIMO.
- TERCERO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.