SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA T-674 de 2010Referencia: expedientes T-2.636.302Acción de tutela instaurada por el agente oficioso de Oscar Alejandro Isaza Restrepo en contra del Fondo Pensiones del Instituto de Seguro Social.Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBCon el respeto acostumbrado, haré una exposición de los motivos que justifican la suscripción de un salvamento parcial de voto respecto de la sentencia de la referencia. Contenido de la sentencia Mediante el fallo en cuestión se abordó el estudio del caso del señor Oscar Alejandro Isaza Restrepo, a quien el Fondo de Pensiones del Instituto del Seguro Social le había negado el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente de su fallecida madre, sin tener en consideración su condición de discapacitado.El agenciado, señor Oscar Alejandro isaza, sufre desde la infancia de discapacidad mental calificada con un 58.25% de pérdida de capacidad laboral, razón por la cual dependía de su madre.Al fallecer su madre, el señor Isaza solicitó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente al instituto de Seguro Social, la cual negada bajo el argumento de que éste no dependía de forma exclusiva de la causante, pues realizaba trabajos de manera esporádica. Si bien el actor realizaba trabajos ocasionales cuando su estado mental se lo permitía, en la actualidad el accionante se encuentra en estado de indigencia y sumergido en una depresión que lo ha llevado a intentar quitarse la vida.Por lo anterior, la señora María Gabriela Restrepo Restrepo, actuando como agente oficiosa del señor Oscar Alejandro Isaza, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de éste a la vida digna, la seguridad social y el mínimo vital.En la sentencia se estudió si existió vulneración de los derechos fundamentales del actor por parte del Instituto de Seguro Social al negarle la pensión de sobreviviente por no depender exclusivamente de su madre, a pesar de su condición de discapacitado. Para resolver el problema jurídico se abordaron los siguientes tópicos: (i) procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de un derecho pensional, (ii) protección especial del discapacitado y los requisitos de la pensión de sobrevivientesFinalmente, se tutelaron los derechos del señor Isaza y, en consecuencia se ordenó al Instituto de Seguro Social que procediera a realizar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y la inclusión en la nomina de pensionados y en el sistema de seguridad social para que el derecho a la salud se materializara.Así mismo, se ordenó realizar la consignación del pago en la cuenta de la agente oficiosa y se indicó que el mismo estaría condicionado a que la agente oficiosa iniciara un proceso de interdicción judicial del Sr. Oscar Alejandro Isaza Restrepo con su debida atención e impulso, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la sentencia.Finalmente, se indicó que el pago retroactivo se haría cunado se presentara al instituto e Seguro Social la sentencia definitiva del Proceso de Interdicción. ii. Motivos del Salvamento Parcial de Voto. Aunque comparto parcialmente la decisión final a la cual llegó la Sala Séptima de Revisión en la sentencia T-088 10, en la medida que se tutelaron los derechos fundamentales del señor Oscar Alejandro Isaza Restrepo, debo señalar que no estoy de acuerdo con la orden referente a la consignación del pago en la cuenta de la agente oficiosa, el cual quedó condicionado a que la misma inicie un proceso de interdicción judicial con la debida atención e impulso que éste requiere. Considero que ordenes como las señaladas desnaturalizan la figura de la agencia oficiosa, ya que quien inicia un proceso a nombre de otro no debe quedar vinculado con la sentencia de forma tal que la protección del derecho ajeno dependa en últimas de su actividad, pues es claro que el agente oficioso no tiene la obligación de cumplir tales disposiciones.Adicional a lo anterior, en el ordenamiento jurídico colombiano se establecen funcionarios y procedimientos específicos para lograr la interdicción en casos como los de señor Isaza sin ser necesaria la intervención de un tercero. Por ello, considero que en la parte resolutiva de la providencia se debió ordenar a un juez de familia iniciar de oficio el proceso de interdicción respectivo, o en su lugar, disponer que el Defensor de familia obrara como guardador del señor Isaza e iniciara el proceso de interdicción de conformidad con la Ley 1306 de 2009.Fecha ut supra, HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrada ---pies de página--- Sentencia T-434 del 7 de mayo de 2008, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Ver entre otras, las sentencias: T-816 del 28 de septiembre de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1309 del 12 de diciembre de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-691 del 1 de julio de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño; T-580 del 27 de mayo de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil y; T-425 del 6 de mayo de 2004, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Sentencia T-043 del 24 de enero de 2008, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia T-219 del 21 de marzo de 2002, M.P. Álvaro Tafur Galvis Sentencia T-702 del 5 de julio de 2005. MP Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia T-072 del 7 de febrero de 2002, MP. Álvaro Tafur Galvis Sentencia T-1283 del 3 de diciembre de 2001, MP. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia T-879 del 24 de octubre de 2007, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia T-043 del 24 de enero de 2008, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T- 645 del 1de julio de 2008, M.P. Jaime Córdoba Triviño.
Salvamento parcial de voto
MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado