Micelio
Sentencia de Tutela11 de noviembre de 2010

T-894 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Maria Lus Deli Osorio Mejia·Demandado Ministerio De Defensa Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Ministerio De Defensa Nacional
  • Improcedencia por cuanto la Ley 923 de 2004, que permite el acrecimiento entre cónyuges, no es aplicable al presente caso
  • Caso en que se niega acrecimiento de pensión de sobrevivientes a madre, argumentando que el articulo 188 del Decreto 1211 de 1990, lo estableció únicamente para el cónyuge y los hijos del causante
  • Procede acrecimiento de la mesada pensional
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Procedencia excepcional cuando amenaza derechos fundamentales
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, igualdad, debido proceso, vida digna, seguridad social.

A la accionante y a su cónyuge les fue reconocida en marzo del año 2000, una pensión compartida, por parte del Ministerio de Defensa Nacional, en razón al fallecimiento de su hijo, quien se desempeñaba como Cabo Segundo de Infantería de Marina de la Armada Nacional, en una proporción del 50% para cada uno.

En junio de ese mismo año, su esposo murió y se le reconoció nuevamente a la actora la pensión, en la misma proporción antes indicada, pero declarando la extinción del porcentaje de la pensión reconocida a favor del cónyuge, por fallecimiento.

En el 2009, se elevó derecho de petición solicitando el acrecimiento de la mesada pensional, requerimiento que fue negado, argumentando que con la normatividad vigente para la época no era posible el reconocimiento del incremento pretendido.

La Sala de Revisión analizó jurisprudencia sobre: i).

Procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir actos administrativos que vulneran derechos fundamentales y ii), el principio de favorabilidad en la determinación del régimen pensional de los miembros de las Fuerzas Públicas.

Se ordena al Minsterio de Defensa Nacional, reajustar la sustitución pensional que le fue otorgada a la accionante, ordenando a su favor el acrecimiento de la mesada pensional, con el cubrimiento de la diferencia ya causada, en lo aún no prescrito, en los términos estipulados en la Ley 923 de 2004 y en el Decreto 4433 de 2004.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado en junio 18 de 2010, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la denegacion del amparo proferida en mayo 4 de esa anualidad, por el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil Familia Laboral, en la accion de tutela instaurada por Maria Luz Deli Osorio Mejia, contra el Ministerio de Defensa Nacional; en su lugar, se resuelve CONCEDER, la proteccion de sus derechos al minimo vital, a la igualdad, al debido proceso, a la vida digna y a la seguridad social.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha realizado, que en un termino no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, como la prestacion ya habia sido reconocida, proceda a reajustar la sustitucion pensional que le fue otorgada a la senora Maria Luz Deli Osorio Mejia, ordenando en su favor el acrecimiento de la mesada pensional, con el cubrimiento de la diferencia ya causada, en lo aun no prescrito, en los terminos estipulados en la Ley 923 de 2004 y en el Decreto 4433 de 2004.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.