SALVAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Y JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-076 12CARGA DE LA PRUEBA EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO EN TRAMITE LEGISLATIVO-Corresponde al Congreso de la República probar que la publicación del informe de conciliación fue realizado en tiempo (Salvamento de voto)INFORME DE COMISION DE CONCILIACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Publicación debe realizarse por lo menos con un día de anticipación a su aprobación (Salvamento de voto) INFORME DE COMISION DE CONCILIACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Omisión de publicación en tiempo constituye un vicio de procedimiento que afecta su validez (Salvamento de voto)Si bien en la sentencia la mayoría encontró que la demanda no generaba certeza respecto de una fecha de publicación del informe de conciliación diferente a la que figura en la respectiva Gaceta del Congreso, es decir, que no se aportó prueba suficiente e inequívoca que demostrara la veracidad de la afirmación de la demandante a propósito de que el informe de conciliación no había sido publicado con la debida antelación, razón por la cual tuvo como cierta la fecha de publicación de la Gaceta del Congreso en que dicho informe apareció, el 15 de diciembre de 2010, nos apartamos de esta posición por cuanto se traslada a la demandante la carga de la prueba, desconociendo que es al Congreso a quien corresponde probar que realizó la publicación en tiempo; y además, porque se ignora la constancia expedida por el Subgerente de la Imprenta Nacional sobre la publicación.PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL TRAMITE LEGISLATIVO-Importancia (Salvamento de voto) PUBLICACION DE INFORME DE CONCILIACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Exigencia no es una simple ritualidad (Salvamento de voto)Esta Corporación ha entendido que la exigencia de la publicación con un día de anticipación que prevé el artículo 161 de la Constitución para el informe de conciliación, no puede ser interpretada como una simple ritualidad del trámite legislativo o como un derecho subjetivo del cual puedan disponer libremente los congresistas, porque el conocimiento previo de los textos es lo que garantiza una racionalidad mínima en la deliberación y en la toma de decisiones. Referencia: expediente D-8598Demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley 1430 de 2010 “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.”Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra PortoCon el acostumbrado respeto, a continuación los suscritos magistrados exponemos las razones que nos llevaron a salvar el voto en la presente sentencia. Consideramos que en el trámite de la Ley 1430 de 2010 se presentó un vicio de procedimiento en la etapa de conciliación que afecta su validez, en la medida en que se desconoció la obligación de publicar por lo menos con un día de anticipación el texto conciliado para poder proceder a su votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Constitución.En relación con este asunto, la mayoría encontró que la demanda no generaba certeza respecto de una fecha de publicación del informe de conciliación diferente a la que figura en la respectiva Gaceta del Congreso, es decir, que no se aportó prueba suficiente e inequívoca que demostrara la veracidad de la afirmación de la demandante a propósito de que el informe de conciliación no había sido publicado con la debida antelación, por lo menos el día anterior a aquél en que fue debatido y votado por las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, el proyecto, razón por la cual tuvo como cierta la fecha de publicación de la Gaceta del Congreso en que dicho informe apareció, el 15 de diciembre de 2010.Nos apartamos de esta posición por dos razones. La primera, porque traslada exclusivamente a la demandante la carga de la prueba, desconociendo que es al Congreso a quien corresponde probar que realizó la publicación en tiempo; y la segunda, porque ignora la constancia expedida por el Subgerente de la Imprenta Nacional, según la cual, las Gacetas Nos. 1103 (Senado) y 1104 (Cámara), ambas del 15 de diciembre de 2010, estuvieron a disposición del público el día 16 de diciembre de 2010, fecha en la cual se realizó la votación en ambas cámaras de los informes de conciliación, según consta en las actas Nos. 43 y 35 del 16 de diciembre de 2010, publicadas en las Gacetas del Congreso Nos. 237 del 6 de mayo de 2011 y 81 del 14 de marzo de 2011, respectivamente.Efectivamente, los textos correspondientes al informe de conciliación de Cámara y Senado, fueron recibidos en la Imprenta Nacional el día 15 de diciembre de 2010, aunque a una hora diferente, el de la Cámara a las 21:00 (9:00p.m) horas y el del Senado a las 21:30 (9:30p.m.) horas; y las Gacetas del Congreso en las que se realizó la publicación estuvieron a disposición del público el día 16 de diciembre de 2010 a las 8:00 am en la versión web y a las 10:15a.m. y 9:20a.m. en la versión impresa. Como la votación se efectúo el 16 de diciembre de 2010, resulta materialmente imposible que el informe hubiese sido publicado y votado con la antelación mínima de un día exigida por el artículo 161 constitucional, modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2003. A partir del Acto Legislativo 01 de 2003, la línea jurisprudencial que permitía dar a conocer el informe de conciliación en la misma sesión en que se iba a discutir y votar, a través de copia mecánica o de su lectura, se volvió más restrictiva, pues el término se amplió a por lo menos un día antes. En este sentido, se pronunció la Corte en la sentencia C-307 de 2004, al ocuparse de la revisión constitucional del Proyecto de Ley número 081 02 Senado y 228 03 Cámara “Por medio de la cual se establece un mecanismo de inscripción y votación para garantizar el libre ejercicio de este derecho en desarrollo del artículo 258 de la Constitución Nacional, en la que sostuvo expresamente que la exigencia de publicidad del trámite legislativo se extiende hasta los informes de conciliación cuando quiera que haya de acudirse a esa instancia y que para garantizar la racionalidad del debate es necesario que dichos informes se publiquen antes de ser sometidos a la consideración de las respectivas plenarias. En efecto, el principio de publicidad es una de las garantías que en virtud del principio democrático no pueden ser desconocidas en el desarrollo del trámite legislativo, en tanto cumple una doble función, por una parte, permitir tanto a las minorías como a las mayorías la posibilidad de conocer y estudiar los textos sometidos a su consideración y por ende discutirlos previamente a su aprobación, y de otra, dar a conocer a la sociedad el contenido de los proyectos de ley. Por esta razón, cuando esta garantía no se respeta, la consecuencia es el desconocimiento no solo del derecho que tienen los congresistas a participar en el debate legislativo para expresar sus opiniones, sino también del derecho que tienen la sociedad a estar informada sobre lo que sus representantes proyectan decidir, con lo cual se resta legitimidad y transparencia a las decisiones que en ese contexto se tomen. Es por esto que esta Corporación ha entendido que la exigencia de la publicación con un día de anticipación que prevé el artículo 161 de la Constitución para el informe de conciliación, no puede ser interpretada como una simple ritualidad del trámite legislativo o como un derecho subjetivo del cual puedan disponer libremente los congresistas, porque el conocimiento previo de los textos es lo que garantiza una racionalidad mínima en la deliberación y en la toma de decisiones, y porque se trata de una garantía institucional de representación efectiva para los asociados que prevalece aún cuando las mayorías y las minorías parlamentarias deciden aprobar un texto desconocido.Dejamos así plasmadas las razones por las cuales, nos apartamos de la posición mayoritaria en este asunto.Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistradaJORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradosMaría Victoria Calle Correa·Jorge Iván Palacio Palacio
Salvamento conjunto de María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Ley De Reforma Tributaria. No Vulnera El Principio De Irretroactividad
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado