C-380 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Francisco Javier Solis Enriquez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Adjudicación de contrato en audiencia pública
- Competencia para determinar los casos de adjudicación de contratos en audiencia pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1150 de 2007 articulo 9º (parcial).
Se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratacion con recursos publicos.
De la adjudicacion.<br>a juicio del demandante, el precepto acusado vulnera el articulo 273 superior, por cuanto el legislador convirtio en regla de aplicación general la obligacion contemplada como excepcional por la citada norma constitucional, que hace referencia a la realizacion, mediante audiencia publica, de la diligencia de adjudicacion de los contratos estatales cuyo contratista se escoja por el mecanismo de licitacion.<br>contenido y sentido del articulo 273 de la constitucion politica.<br>respecto de la expresion que se acusa, cabe mencionar que establece una regla conforme a la cual, en todos los procesos de selección mediante licitacion publica que realicen las entidades oficiales dentro del marco de las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, la adjudicacion que les ponga fin debera decidirse y oficializarse en el eventual marco de una audiencia publica.
Tal regla, para esta corporacion, se encuadra sin dificultad dentro del ambito competencial del poder legislativo en relacion con el tema, por lo que se convierte en un legitimo desarrollo de los poderes normativos establecidos en el articulo 273 de la constitucion politica.<br>exequible, frente al cargo analizado, la expresion "de forma obligatoria" que hace parte del primer inciso del articulo 9º de la ley 1150 de 2007.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARAR EXEQUIBLE, frente al cargo analizado, la expresion "de forma obligatoria" que hace parte del primer inciso del articulo 9deg de la Ley 1150 de 2007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.