C-665 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Victor Manuel Moncayo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia respecto del parágrafo del artículo 38 de la ley 1151 de 2007
- No afecta el equilibrio financiero del Plan Nacional de Desarrollo al no incluir gastos nuevos
- Alcance
- Inexistencia porque inclusión de norma no requería aval del gobierno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1151 de 2007 articulo 38.
Se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010.
Saneamiento del pasivo pensional de las universidades del orden nacional.<br>segun el criterio de los demandantes, la norma acusada contraviene los articulos 58, 69, 150 num 1º, 158, 169, 339, 346 y 347 de la carta politica.<br>el fenomeno de la cosa juzgada constitucional en relacion con el articulo 38 de la ley 1151 de 2007, por cuenta de la sentencia c-507 de 2008, en la cual se declaro exequible la primera parte del texto del inciso del referido articulo, mientras que la segunda parte del inciso primero y el parrafo del articulo fueron declarados inexequibles.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-507 de 2008.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-507 de 2008, que resolvio lo siguiente:
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales. La nacion y las universidades estatales del orden nacional concurriran al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades...", contenida en el inciso
- primero. del articulo 38 de la Ley 1151 de 2007".
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "...en los terminos establecidos en el articulo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nacion con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el articulo 131 de la ley 100 de 1993, se tendran en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nacion de acuerdo a la reglamentacion que para el efecto se establezca", contenidas en el inciso
- primero. del articulo 38 de la Ley 1151 de 2007 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010", y el paragrafo del mismo articulo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.