C-839 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jhon Jairo Barberi Forero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcances de la diferenciación
- Alcance
- Como facultad no puede llevar la expedición de un nuevo texto jurídico
- Facultades excluidas de ley habilitante
- Habilitación repercute en la jerarquía y naturaleza del acto compilatorio
- Improcedencia de la habilitación al gobierno para ordenar, numerar o titular normas
- Reglas sobre la validez de la delegación para la compilación de normas
- Delegación para compilar normas a través de simples decretos ejecutivos es inconstitucional
- Improcedencia a través de decretos de naturaleza ejecutiva
- Procedencia a través de facultades extraordinarias
- Sólo resulta procedente la habilitación al Gobierno para compilar pero sin modificar numeración, títulos ni ordenación del articulado
- Limitaciones derivadas de su jerarquía en el ordenamiento jurídico
- Competencia del Consejo de Estado o de la Corte Constitucional
- Contenidos normativos que lo integran son de rango legal
- Procedencia a través de libros o publicaciones sin pretensiones modificatorias del ordenamiento jurídico
- No implica en estricto sentido ejercicio de actividad legislativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1104 de 2006 articulo 29.
Se modifican articulos del decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las fuerzas militares.
Autorizacion al gobierno para que pueda compilar las normas de esta ley y el decreto ley 1790 de 2000, sin cambiar su redaccion ni contenido.<br>para el demandante, el articulo acusado es violatorio del articulo 150 num 10 de la carta politica, en cuanto autoriza al gobierno nacional para compilar las normas de esa ley y del decreto ley 1790 de 2000, sin cambiar su redaccion ni contenido, sin que para el efecto le haya concedido facultades extraordinarias.<br>la determinacion del precepto acusado.
Las reglas acerca de la validez constitucional de la delegacion para compilacion normativa.
La inexequibilidad del articulo 29 de la ley 1104 de 2006.<br>resulta evidente, en el asunto bajo estudio, que el legislador no le confirio al gobierno facultades extraordinarias para cumplir con los propositos previstos en la norma habilitante.
En efecto, el articulo 29 de la ley 1104 de 2006 no admite expresamente que se trate de un reconocimiento de facultades extraordinarias ni ello se deriva de su contenido, al punto que ni siquiera establece un limite temporal.
Asi las cosas, y reiterando la jurisprudencia establecida en las sentencias c-655 de 2007 y c-259 de 2008, segun la cual son inconstitucionales las atribuciones que el congreso de la republica confiere al gobierno nacional para que compile normas legales a traves de decretos de simple naturaleza administrativa, esta corte declarara la inconstitucionalidad del articulo 29 de la ley 1104 de 2006, debido a la desarticulacion que genera en los sistemas de control constitucional de las leyes o de los decretos leyes confiados a la corte constitucional, en oposicion a lo establecido en el articulo 241 superior, y a que la funcion compiladora que por esta via se atribuyo al gobierno desborda las facultades que este puede ejercer a traves de un acto administrativo de jerarquia inferior a las normas compiladas.
De otra parte, frente a la solicitud formulada por el demandante, en relacion con la inconstitucionalidad por consecuencia de la totalidad del decreto 1428 de 2007, esta corte se abstiene de pronunciarse sobre este segmento de la demanda, como quiera que, desde el punto de vista formal, estos decretos compiladores carecen de fuerza de ley, son decretos administrativos, cuyo control formal escapa a las reglas de competencia asignadas a esta corporacion.<br>inexequible el articulo 29 de la ley 1104 de 2006.<br>inhibirse para conocer de la demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad del decreto 1428 de 2007 por carencia de competencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1104/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE, el articulo 29 de la Ley 1104 de 2006.
- Segundo. INHIBIRSE para conocer de la demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad del Decreto 1428 de 2007 por carencia de competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.